Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-039 Aviles Michel v. Martinez Evangelista

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICHARD A. AVILES MICHEL, RICARDO AVILES MONSANTO, ROSA M. ECHEVARRIA CRESPO
Peticionarios
v.
ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL, ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA H/N/C GARAGE CERRA, ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA H/N/C THE BEST AUTO REPAIR, ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA H/N/C THE BEST AUTO COLLISION EXPERTS, SUTANO, MENGANO, CORPORACIÓN ABC, ASEGURADORA ABC
Recurridos
KLCE201101415
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-0190 (901) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los señores Richard A. Avilés Michel y Ricardo Avilés Monsanto y la señora Rosa M. Echevarría Crespo (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 27 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la resolución recurrida.

I.

El 3 de marzo de 2009 los peticionarios presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor Elvis Martínez Evangelista (señor Martínez) y su esposa, Fulana de Tal, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En la misma alegaron que el señor Richard A. Avilés Michel (señor Avilés Michel) era propietario del vehículo de motor marca Porsche, modelo, Targa, tablilla AGM-441 y del año 1979. Adujeron que debido a unos desperfectos que tenía el mencionado vehículo, el señor Martínez acordó verbalmente con el señor Avilés Michel realizar unos trabajos de hojalatería, pintura y mecánica.

Supuestamente estipularon un precio total de $7,500.00 a pagarse en pagos parciales. La entrega del auto se llevaría a cabo dentro de cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) días. Sostuvieron que el señor Avilés Michel estaba encargado de comprar las piezas que fuesen necesarias.

Los peticionarios plantearon que el 11 de junio de 2008 el señor Avilés Michel le entregaría al señor Martínez la suma de $2,000.00 en efectivo. El primero le requirió al segundo firmar un contrato y un recibo de pago. Arguyeron que el señor Martínez le indicó al señor Avilés Michel que pasara al día siguiente para a recoger ambas cosas. Alegadamente al otro día el señor Avilés Michel fue al taller de hojalatería pero ni el contrato ni el recibo estaban preparados.

Posteriormente, adujeron que el señor Avilés Michel le entregó al señor Martínez las siguientes cantidades adicionales de dinero: $2,000.00 y $2,500.00.

Además, los peticionarios señalaron que luego de varios días el señor Avilés Michel le requirió al señor Martínez la entrega del vehículo de motor. Supuestamente este le dijo que podría recogerlo cuando gustara. El 5 de enero de 2009 los peticionarios acudieron al taller de hojalatería para recoger el auto con una grúa. Sostuvieron que al llegar al lugar se percataron de que el Porsche estaba desmantelado y que las reparaciones acordadas no habían sido efectuadas.

Indicaron que el señor Martínez se ofreció a pulir el carro pero estos se negaron. Plantearon que por tal motivo decidieron llevarse el vehículo de motor, a lo que el señor Martínez reaccionó violentamente. Añadieron que este comenzó a gritarles y amenazarlos en medio de la calle frente a terceras personas. Incluso, adujeron que el señor Martínez invitó a pelear a los señores Avilés Michel y Richard Avilés Monsanto (señor Avilés Monsanto). Sostuvieron que ante tal situación, la compañera sentimental del señor Martínez intervino e intentó apaciguar el ambiente.1

Por lo que esta invitó al señor Avilés Michel y a la señora Rosa Echevarría Crespo (señora Echevarría) a la oficina para dialogar. Una vez allí, nuevamente, alegaron que el señor Martínez se descontroló y comenzó a gritarles.

Los peticionarios señalaron que cuando revisaron el vehículo de motor se percataron de que le faltaban varias piezas. Así pues, indicaron que le requirieron la entrega de las mismas al señor Martínez, el cual se negó a dárselas. En consecuencia, el 12 de enero de 2009 los peticionarios le presentaron una querella por apropiación ilegal ante la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. El 23 de febrero de 2009 los dos (2) talleres del señor Martínez fueron allanados por la Policía de Puerto Rico y, así, fueron recuperadas varias piezas del...

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