Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-040 Berrios Menéndez v. Rodríguez Arboleda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

ENID MAGALI BERRIOS MENÉNDEZ
Demandante - Recurrida
v.
WILFREDO RODRÍGUEZ ARBOLEDA, MARÍA DE LOURDES CÓRDOVA y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Demandada - Peticionario
KLCE201101611 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2010-1320 (703) Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2012.

Wilfredo Rodríguez Arboleda, María de Lourdes Córdova y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (esposos Rodríguez-Córdova) presentaron el 9 de diciembre de 2011 un recurso que titularon “Petición de Certiorari”, en el que solicitaron que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró sin lugar una solicitud de reconsideración de una sentencia de 7 de octubre de 2011, notificada el 10 de octubre de 2011. En el referido escrito, se expresó que “[s]i bien la parte peticionaria presenta el auto de certiorari un día en exceso de los treinta (30) días se debió al cúmulo de trabajo asignado al abogado que suscribe de oficio, asuntos los cuales nos

detrajeron de la oficina ayer miércoles, 8 de diciembre de 2011…”.

El 19 de diciembre de 2011 compareció ante este Tribunal la señora Enid Magali Berríos Menéndez, para solicitar la desestimación del recurso presentado por falta de jurisdicción, por haberse presentado tardíamente. Sostuvo que no se había observado el término de cumplimiento estricto para el perfeccionamiento de los recursos de certiorari y que, por tanto, este Tribunal carecía de discreción para acogerlo. Asimismo, adujo que los planteamientos de carga laboral y acumulación de trabajo del abogado no constituyen justa causa.

El 23 de diciembre de 2011 le ordenamos a los esposos Rodríguez-Córdova que se expresaran en torno a la solicitud de desestimación presentada. Le pedimos además, que discutieran en su comparecencia por qué no debemos considerar el recurso presentado como una apelación, al recurrirse de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2011. El 5 de enero de 2012 los esposos Rodríguez-Córdova comparecieron y expresaron que aún necesitan 30 días para expresarse en torno a la moción de desestimación presentada, pues su representación legal se encuentra en proceso de mudanza.

Considerado el derecho aplicable y, habida cuenta de que este Tribunal tiene facultad para desestimar motu proprio un recurso presentado tardíamente en virtud de la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, resolvemos desestimar el recurso presentado. A...

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