Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101696
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101696 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-3875 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.
Compareció ante nosotros Scotiabank de Puerto Rico mediante recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), en la cual se le denegó su pedido para que se autorizara la ejecución de la sentencia.
La controversia se limita a resolver si es o no requisito que, previo a ordenarse la ejecución de una sentencia dictada en rebeldía, se notifique mediante correo certificado con acuse de recibo copia de la publicación de la sentencia por edictos a la última dirección conocida de los demandados. Por entender que existe una diferencia sobre este asunto cuando hay múltiples demandados y sólo algunos están en rebeldía vis-a-vis cuando los únicos demandados están en rebeldía, procede expedir el recurso para aclarar dicha situación.
Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003; y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
Scotiabank (Banco) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Gary Elmer Maysonet Miranda el 24 de noviembre de 2010. Adujo el Banco ser tenedor de buena fe del pagaré suscrito por la parte recurrida cuyo principal era de $122,550.00 más 6.750% de intereses anuales, los gastos, honorarios de abogado y costos de evidencia de título. El referido pagaré está garantizado por una hipoteca sobre la propiedad identificada con el número 7 del bloqueI localizado en la Calle Núm. 1 de la Urbanización Velomas en el Municipio de Vega Baja. La finca es la # 30,341 inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al Folio 224 del Tomo 424 de Vega Baja, Sección IV. En su demanda, el Banco adujo que la parte recurrida no cumplió con los términos del pagaré al dejar de efectuar los pagos acordados, a pesar de los requerimientos de pagos realizados, por lo que procedió a acelerar la deuda según acordado y reclamó el pago de lo adeudado que asciende a $116,477.12 de principal, $4,586.26 de intereses desde el 1ro de mayo de 2010 hasta el 1ro de diciembre de 2010 acumulándose a razón de $21.54 diarios, $198.70 de cargos por demora y $12,550 por tres cantidades aseguradas para honorarios de abogado, intereses vencidos acumulados y por adelantos. Como remedio alterno, en la...
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