Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-042 Scotiabank de PR v. Diaz Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOEL LUIS DIAZ FLORES
y su esposa MARIA DEL PILAR SANTAELLA FERNANDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
KLCE201200046
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201100741 SOBRE: Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Scotiabank de Puerto Rico (Banco) mediante recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia), en la que se negó a reconsiderar un dictamen anterior que denegó su pedido para que se dictara orden de embargo en aseguramiento de ejecución de sentencia. En apoyo a su determinación, Instancia indicó que era necesario que el abogado notificara la sentencia publicada mediante edictos de forma simultánea a las demás partes el mismo día de la publicación del edicto y certificar dicho hecho al Tribunal.

La parte apelada se encuentra en rebeldía, por lo que disponemos del recurso sin contar con su comparecencia.

La controversia se limita a resolver si erró el foro recurrido en negarse a conceder el embargo en aseguramiento de ejecución de sentencia de una sentencia dictada en rebeldía solicitado por la parte demandante. Veamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

III. Breve relación de hechos

Scotiabank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Joel Luis Díaz Flores, su esposa María del Pilar Santaella Fernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta el 15 de junio de 2011. Indicó que era el tenedor de buena fe del pagaré suscrito por la parte recurrida por la suma de $250,000.00 de principal, más el interés anual convenido de 6 7/8 %, y demás créditos accesorios. El referido pagaré está garantizado por una hipoteca voluntaria sobre la propiedad ubicada en el Barrio Montones del Municipio de Las Piedras.

En su demanda, el Banco adujo que la parte recurrida no cumplió con los términos del pagaré al dejar de efectuar los pagos acordados desde mayo de 2010, por lo que procedió a declarar la totalidad de la deuda vencida que asciende a $242,897.32 de principal, intereses al 6 7/8% anual desde el 1ro de abril de 2010 hasta su completo pago, más la cantidad de $25,000.00 para costas, gastos honorarios de abogado y recargos, según acordados. Como remedio alterno, en la eventualidad que el cobro no pudiera efectuarse, solicitó que se ordenara la venta en pública subasta del inmueble hipotecado cuya escritura estaba presentada al asiento 888 del diario 887 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao.

Ambas partes recurridas fueron emplazadas personalmente el 29 de junio de 2011 en la Urbanización Mansiones de Los Artesanos, Calle Guayacán #

59 en Las Piedras. Sin embargo, ante su falta de comparecencia en autos, y a solicitud del Banco, se les anotó la rebeldía...

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