Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE1200107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1200107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-043 Pueblo de Puerto Rico v. García Beniquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ L. GARCÍA BENÍQUEZ Peticionario KLCE1200107 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Art. 401 Sustancias Controladas A SC2011H0524 y Otros (502)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2012.

Compareció el 25 de enero de 2012 mediante recurso de Certiorari el peticionario José L. García Beníquez y nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 13 de enero de 2012 y notificada el 19 del mismo mes y año. En dicha Resolución, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Jaime E. Rodríguez González), el magistrado de primera instancia denegó una Moción de Desestimación a la Alegada Reincidencia.

También, el 25 de enero de 2012, el peticionario solicitó la paralización del juicio que

comenzaba el 26 de enero de 2012 mediante una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción... que denegamos en esa misma fecha.

I

Los Hechos

El peticionario ha sido acusado en esta ocasión por infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, al ser sorprendido distribuyendo, alegadamente, la sustancia controlada conocida como cocaína, sin estar legalmente autorizado para ello.

En una vista celebrada el 14 de diciembre de 2011 el Ministerio Público planteó que sometería acusaciones enmendadas para alegar la reincidencia en los casos ASC2011G0525 y ASC2011G0527, ya que en los otros tres casos, ASC2011G0524, 0526 y 0528, sí se había alegado la reincidencia. El 16 de diciembre de 2011 enmendó las acusaciones, según anunciado.

El peticionario presentó, oportunamente, ante el foro primario una Moción en Solicitud de Desestimación a la Alegación de Reincidencia, que fue declarada No Ha Lugar por dicho foro mediante la Resolución de la cual se acudió en Certiorari ante nos.

Los errores planteados por el peticionario son dos:

(1) Erró el tribunal al declarar No Ha Lugar su moción que solicitaba la desestimación de la alegación de reincidencia y resolver que no es de aplicación en este caso la disposición sobre reincidencia incluida en la Ley de Sustancias Controladas y sí la disposición sobre...

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