Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200108
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200108 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A1VP201103010 A1VP201103011 A1VP201103012 A1VP201103013 Por: Art. 142 de Actos Lascivos y Art. 144 de Agresión Sexual |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.
El peticionario, el señor José Ugarte Rodríguez, compareció ante nos mediante recurso de Certiorari, y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 17 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a través de la cual dicho foro concluyó que los procedimientos criminales posteriores en su contra fuesen llevados a cabo mediante el Sistema Televisivo de Circuito Cerrado.
Conjuntamente con la petición de Certiorari, el señor José Ugarte Rodríguez presentó ayer jueves, 26 de enero de 2012 a las 8:37 a.m. una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud [de] Paralización de los Procedimientos de la Regla 23 de Procedimiento Criminal [34 L.P.R.A. Ap. II], a los fines de que este Foro detuviera los procedimientos pautados para el lunes, 30 de enero de 2012, específicamente, la celebración de la vista de determinación de causa para acusar, o vista preliminar.
Tras examinar el recurso de Certiorari, los documentos unidos al mismo y el derecho aplicable, denegamos la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud [de] Paralización de los Procedimientos de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, así como la expedición del auto solicitado.
El pasado 6 de mayo de 2011 se presentaron cuatro denuncias contra el peticionario, el señor José Ugarte Rodríguez (señor Ugarte), por infracción a los artículos 142 y 144 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs. 4770 y 4772, que tipifican los delitos de agresión sexual y actos lascivos. Las supuestas víctimas de los hechos imputados en las denuncias, el menor J.U.C., y la menor K.U.C., de cinco (5) y diez (10) años de edad, respectivamente, son nietos del señor Ugarte.
El 8 de diciembre de 2011, el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Sistema Televisivo de Circuito Cerrado, en la que requirió una vista de determinación de necesidad ante la posibilidad de que los procedimientos fuesen celebrados por circuito cerrado, debido a la probabilidad de que las supuestas víctimas sufrieran disturbios emocionales serios que les impidiesen comunicarse efectivamente al testificar frente al imputado, de conformidad a la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.
131.1.
La vista de determinación de necesidad fue celebrada el 17 de diciembre de 2011. El Ministerio Público presentó el testimonio de la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, la señora Yadira Alers Soto (Trabajadora Social Alers). Según la Resolución recurrida, de las intervenciones de la Trabajadora Social Alers con los menores alegadamente perjudicados se desprendía la siguiente información:
Según las manifestaciones de la Trabajadora Social Alers, el Tribunal recurrido concluyó que se justificabael que los procesos posteriores sean llevados a cabo mediante procesos de Sistema Televisivo de Circuito Cerrado, ya que según el Tribunal escuchó y creyó que [los] menores se encuentran en riesgo de sufrir disturbio emocional serio. Así...
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