Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-044 Pueblo de Puerto Rico v. Ugarte Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ UGARTE RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201200108
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A1VP201103010 A1VP201103011 A1VP201103012 A1VP201103013 Por: Art. 142 de Actos Lascivos y Art. 144 de Agresión Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

El peticionario, el señor José Ugarte Rodríguez, compareció ante nos mediante recurso de Certiorari, y solicitó la revocación de la Resolución emitida el 17 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a través de la cual dicho foro concluyó que los procedimientos criminales posteriores en su contra fuesen llevados a cabo mediante el Sistema Televisivo de Circuito Cerrado.

Conjuntamente con la petición de Certiorari, el señor José Ugarte Rodríguez presentó ayer jueves, 26 de enero de 2012 a las 8:37 a.m. una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud [de] Paralización de los Procedimientos de la Regla 23 de Procedimiento Criminal [34 L.P.R.A. Ap. II], a los fines de que este Foro detuviera los procedimientos pautados para el lunes, 30 de enero de 2012, específicamente, la celebración de la vista de determinación de causa para acusar, o vista preliminar.

Tras examinar el recurso de Certiorari, los documentos unidos al mismo y el derecho aplicable, denegamos la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud [de] Paralización de los Procedimientos de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, así como la expedición del auto solicitado.

I

El pasado 6 de mayo de 2011 se presentaron cuatro denuncias contra el peticionario, el señor José Ugarte Rodríguez (señor Ugarte), por infracción a los artículos 142 y 144 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs. 4770 y 4772, que tipifican los delitos de agresión sexual y actos lascivos. Las supuestas víctimas de los hechos imputados en las denuncias, el menor J.U.C., y la menor K.U.C., de cinco (5) y diez (10) años de edad, respectivamente, son nietos del señor Ugarte.

El 8 de diciembre de 2011, el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Sistema Televisivo de Circuito Cerrado, en la que requirió una vista de determinación de necesidad ante la posibilidad de que los procedimientos fuesen celebrados por circuito cerrado, debido a la probabilidad de que las supuestas víctimas sufrieran disturbios emocionales serios que les impidiesen comunicarse efectivamente al testificar frente al imputado, de conformidad a la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

131.1.

La vista de determinación de necesidad fue celebrada el 17 de diciembre de 2011. El Ministerio Público presentó el testimonio de la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, la señora Yadira Alers Soto (Trabajadora Social Alers). Según la Resolución recurrida, de las intervenciones de la Trabajadora Social Alers con los menores alegadamente perjudicados se desprendía la siguiente información:

  • Que el imputado es abuelo paterno de los menores K.U.C. y J.U.C.
  • Que la Trabajadora Social Alers Soto recibió mediante referido el caso de estos menores, al amparo de la Ley 177.
  • Que como consecuencia de dicha intervención, la Trabajadora Social recibió información de un alegado abuso sexual del imputado contra sus nietos.
  • Que dicho informe fue referido a otro personal del Departamento de la Familia y de la Universidad Carlos Albizu con el propósito de validar el alegado abuso sexual.
  • Que el mismo, según la Trabajadora Social, fue validado como un caso de abuso sexual hacia los menores, por lo que éstos fueron sometidos a procesos de terapias con distintos profesionales de salud mental, así como trabajadores sociales.
  • Según las manifestaciones de la Trabajadora Social Alers, el Tribunal recurrido concluyó que se justificabael que los procesos posteriores sean llevados a cabo mediante procesos de Sistema Televisivo de Circuito Cerrado, ya que según el Tribunal escuchó y creyó que [los] menores se encuentran en riesgo de sufrir disturbio emocional serio. Así...

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