Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100433
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-047 Calderón Rivera v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX AGTE. EDWIN CALDERÓN RIVERA #16969 Apelante Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelado Recurrido
KLRA201100433
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 08P-148 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Edwin Calderón Rivera ingresó a la Policía de Puerto Rico en diciembre de 1990. En 1998 fue asignado a trabajar en el Depósito de Armas del Cuartel General. Allí realizaba funciones de manejo y control de armas y municiones. En diciembre del año 2003, Calderón Rivera fue investigado por posibles infracciones al Código Penal, a la Ley de Ética Gubernamental y a la Ley de Armas. Se le imputó haber regalado y traspasado municiones pertenecientes a la Policía. Aunque el Tribunal de Primera Instancia determinó ausencia de causa probable, la Policía comenzó su propia pesquisa administrativa. Mediante carta suscrita el 2 de diciembre de

2003, el Superintendente notificó a Calderón Rivera que quedaba suspendido de empleo y sueldo y se enfrentaba a ser expulsado de su puesto. Indicó:

Los hechos antes reseñados constituyen una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Número 1, 14, 23 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:

Número 1—Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Número 14—Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Número 23—Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer indebidamente de propiedad que haya sido puesta a su disposición para uso oficial.

Número 27—Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Calderón Rivera solicitó una vista administrativa. Celebrada la vista, el Superintendente confirmó la sanción de expulsión. Indicó:

Usted ilegalmente vendió municiones para armas de fuego, provenientes del Depósito de Armas de la Policía de Puerto Rico.

Usted regaló o despachó municiones para armas de fuego del Depósito de Armas a diferentes personas, sin acreditar su despacho y en contravención a los procedimientos.

Usted realizó múltiples cambios de su arma de reglamento, sin la debida autorización o sin estar certificado en el uso y manejo de las mismas.

Calderón Rivera apeló esa decisión ante la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación. Luego de una vista en la cual declararon...

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