Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100433
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100433 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
EX AGTE. EDWIN CALDERÓN RIVERA #16969 Apelante Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Apelado Recurrido | | Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 08P-148 Sobre: Expulsión |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.
Edwin Calderón Rivera ingresó a la Policía de Puerto Rico en diciembre de 1990. En 1998 fue asignado a trabajar en el Depósito de Armas del Cuartel General. Allí realizaba funciones de manejo y control de armas y municiones. En diciembre del año 2003, Calderón Rivera fue investigado por posibles infracciones al Código Penal, a la Ley de Ética Gubernamental y a la Ley de Armas. Se le imputó haber regalado y traspasado municiones pertenecientes a la Policía. Aunque el Tribunal de Primera Instancia determinó ausencia de causa probable, la Policía comenzó su propia pesquisa administrativa. Mediante carta suscrita el 2 de diciembre de
2003, el Superintendente notificó a Calderón Rivera que quedaba suspendido de empleo y sueldo y se enfrentaba a ser expulsado de su puesto. Indicó:
Los hechos antes reseñados constituyen una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Número 1, 14, 23 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:
Número 1Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.
Número 14Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.
Número 23Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer indebidamente de propiedad que haya sido puesta a su disposición para uso oficial.
Número 27Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.
Calderón Rivera solicitó una vista administrativa. Celebrada la vista, el Superintendente confirmó la sanción de expulsión. Indicó:
Usted ilegalmente vendió municiones para armas de fuego, provenientes del Depósito de Armas de la Policía de Puerto Rico.
Usted regaló o despachó municiones para armas de fuego del Depósito de Armas a diferentes personas, sin acreditar su despacho y en contravención a los procedimientos.
Usted realizó múltiples cambios de su arma de reglamento, sin la debida autorización o sin estar certificado en el uso y manejo de las mismas.
Calderón Rivera apeló esa decisión ante la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación. Luego de una vista en la cual declararon...
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