Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-050 PR AgroTerra International Inc v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

P.R. Agro-Terra International, Inc.
Recurrida
v.
Secretario de Hacienda, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Peticionario
KLCE201200028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-0978 (506) Sobre: Nulidad de Actuaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Se recurre de la orden emitida el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 26.

Mediante la misma se denegó una moción de desestimación presentada por el peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 29 de abril de 2009, la recurrida, P. R. Agro-Terra International, Inc., presentó una demanda contra el Estado y el Secretario de Hacienda (Secretario). Alegó, esencialmente, que en los libros y las computadoras de éstos aparecían cómputos, cantidades y supuestas deudas de la recurrida de varios años, particularmente del 1997 al 2002, que eran improcedentes, ilegales e inconstitucionales porque no existía tasación ni notificación preliminar de deficiencia alguna notificada por el Secretario a la última dirección conocida de la recurrida. Solicitó se ordenara la eliminación de tales cómputos, cantidades y supuestas deudas de los libros y computadoras de los demandados.

Luego de varios trámites, el 16 de septiembre de 2011, el Estado presentó una moción de desestimación. Alegó que la recurrida no había agotado remedios administrativos porque había solicitado una vista administrativa ante el Departamento de Hacienda (Hacienda) de la determinación preliminar de deficiencia contributiva notificada para el año contributivo 1997-1998 y, sin que dicho trámite hubiese culminado, acudió al foro judicial. Además, adujo que la recurrida había incumplido con el requisito jurisdiccional de presentar fianza para casos de impugnación de notificación final de deficiencia. Con su escrito, anejó una certificación expedida por Hacienda en la que se indicaba que la deficiencia del año 1997-1998 se estaba revisando por la Oficina de Apelaciones...

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