Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLRX201200006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200006
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-052 Rosario Ortiz v. Ramos Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

JULIO M. ROSARIO ORTIZ Demandante v. LILLIAM RAMOS QUIÑONES, SECRETARIA DE LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA; RAFAEL FRANCO VÉLEZ, TÉCNICO SOCIOPENAL Demandados
KLRX201200006
MANDAMUS SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS AL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER, ETC.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Julio M. Rosario Ortiz (demandante) se encuentra privado de libertad en la Institución Jóvenes Adultos Ponce (304). Comparece por derecho propio y de forma pauperis y nos solicita que expidamos el recurso de Mandamus de epígrafe contra la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta).

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Al demandante no le asiste razón para su solicitud de Mandamus contra la Junta, y por los fundamentos que a continuación expresamos denegamos su solicitud.

I.

En su escueto recurso el demandante alega que la Junta quebrantó las estipulaciones del caso Montero Torres v. Hernandez Colon, No. 75-828 (D.P.R.

sept. 19, 1977). Sostiene que cumplió con el mínimo de su sentencia el 12 de junio de 2011 y que había una vista señalada ante la Junta para el 13 de junio de 2011, pero no se pudo celebrar por problemas con el equipo para realizar la vídeoconferencia desde la Institución Correccional de Guayama. Posteriormente, el demandante fue trasladado a la Institución Jóvenes Adultos Ponce (304) y finalmente la vista fue celebrada el 12 de enero de 2012. Plantea que al haberse celebrado la audiencia ante la Junta siete meses después de la fecha en que estaba pautada originalmente, se violaron las estipulaciones de Montero Torres, supra, así como, su derecho al debido proceso de ley. Así, solicita nuestra intervención, para que se emplace a la Junta y se hagan efectivas las estipulaciones de Montero...

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