Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-055 US Bank National Association v. Santana Fontanez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-9 Apelados v. JUAN RAFAEL SANTANA FONTÁNEZ, ELIZABETH SILVERIO LINARES Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN201200010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-1256 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Mediante recurso de apelación, comparecen los esposos Juan Rafael Santana Fontánez, Elizabeth Silverio Linares y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2011 y notificada el 5 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Sentencia apelada acogió una solicitud de sentencia por alegaciones de la parte demandante, U.S. Bank Association as Trustee for CSMC1, (Banco), y le impuso a los apelantes el pago de $261,973.60 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6 7/8 % anual desde el 1 de mayo de 2010, recargos, costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación presentamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 3 de abril de 2006, los apelantes adquirieron una residencia en la Urb. Valle del Paraíso en el Municipio de Toa Baja, mediante un préstamo con garantía hipotecaria de $275,000.00, con intereses al 6¾%, según consta en la Escritura Pública Núm.

161 de 3 de abril de 2006. La Escritura Pública quedó inscrita en el Folio 73 del Tomo 519 del Registro de la Propiedad de Toa Alta.

Por alegadamente dejar de efectuar los pagos mensuales correspondientes, el 13 de mayo de 2011, el Banco presentó la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que inició el pleito de epígrafe. En síntesis, alegó que los apelantes dejaron de satisfacer los pagos del préstamo hipotecario desde el mes de mayo de 2010, por lo cual declaró la deuda vencida, líquida y exigible. Además, informó que hizo varios requerimientos de pago y les remitió a los apelantes una carta de cobro certificada el 20 de diciembre de 2010.

Luego de emplazar a los apelantes, el Banco solicitó que se les anotara la rebeldía mediante moción de 27 de junio de 2011. La solicitud fue acogida por el TPI, en Resolución emitida y notificada el 1 y 13 de julio de 2011, respectivamente.

Anotada la rebeldía, los apelantes comparecieron ante el TPI y el 20 de julio de 2011 presentaron una “Moción solicitando (sic) que se deje sin efecto anotación de rebeldía”. En síntesis, informaron que habían presentado su contestación a la demanda el 27 de junio de 2011, el mismo día en el que se presentó la solicitud de anotación de rebeldía. El TPI le ordenó al Banco a que se expresara en torno a la solicitud de dejar sin efecto la anotación de rebeldía.

El Banco presentó unaContestación a la orden del 11 de agosto de 2011. Notificó las fechas de emplazamiento, contestación a la demanda y anotación de...

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