Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLRA20100988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100988
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-062 Morales Alicea v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

JOSÉ E. MORALES ALICEA
RECURRENTE
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
RECURRIDA
v.
ARZOBISPADO DE SAN JUAN, ENRIQUE BLANES PALMER (EBP DESIGN GROUP) CONCESIONARIA-RECURRIDA JOSÉ E. MORALES ALICEA GUSTAVO A. GARCÍA LÓPEZ
RECURRENTES
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
RECURRIDA
v.
ARZOBISPADO DE SAN JUAN, ENRIQUE BLANES PALMER (EBP DESIGN GROUP) CONCESIONARIA-RECURRIDA
KLRA20100988
KLRA20100989
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: CONSULTA NÚM. 1992-17-0837-JPU, MSJ 09POT-00174CU-CU, CON EL NOMBRE COMERCIAL DE SANTUARIO NACIONAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA, CARR. PR_199 KM. 13.0 BO. CUPEY, SAN JUAN, PR/ ZONIFICACIÓN: B-1 y R-1

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Antecedentes

En las causas KLRA201000988 y KLRA201000989, presentadas por el Sr. José Morales Alicea (Morales Alicea) y el Sr. Gustavo A. García López (García López), respectivamente, se recurre contra la Resolución emitida el 17 de agosto de 2010, notificada el 18 de agosto siguiente, por la Junta de Planificación (JP), en la consulta de ubicación núm.

1992-17-0837-JPU. Tales expedientes quedaron presentados ante nos dentro del mismo plazo jurisdiccional, el 29 de septiembre de 2010.

En la causa KLRA201000988, Morales Alicea levanta los siguientes señalamientos de error, a saber:

Primer Error: Erró la Junta al autorizar una Consulta de Ubicación la cual carecía de vigencia al momento de emitir su Resolución del 30 de agosto de 2010.

Segundo Error: Erró la Junta en no evaluar la “enmienda” de la Consulta de Ubicación al amparo de la reglamentación vigente al momento de su presentación”.

Tercer Error: Erró la Junta al permitir que se presentara una enmienda a la consulta originalmente aprobada y no requerir la presentación de consulta nueva al tratarse prácticamente de dos proyectos totalmente distintos.

Por su parte, García López en la causa KLRA201000989 sostiene que la JP incidió al:

  1. […] no considerar que la Consulta carecía de vigencia y estaba caduca.

  2. […] no considerar que las modificaciones al proyecto original, siendo muy sustanciales, requerían someter una Consulta nueva, no una enmienda a la Consulta existente.

  3. […] no reconocer que la Consulta es CONTRARIA al Plan de Ordenación Territorial (POT) y el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan (MASJ).

  4. […] no reconocer que la Consulta es también CONTRARIA a la Ley 206 del 2003 (Ley del Corredor Ecológico de San Juan) y la Ley 260 del 2004 (Ley del Arboretum de Cupey, Ramal Sur del Corredor).

  5. […] no ordenar a los proponentes la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para esta Consulta.

Tratándose, pues, de la revisión de un mismo asunto ante la JP, consolidamos los expedientes para su disposición. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, que incluye un extenso y detallado apéndice del expediente administrativo, la causa está sometida y resolvemos.

Hechos

El 25 de agosto de 1993 la JP aprobó el anteproyecto de construcción, consulta núm. 1992-17-0837-JPU, para la ubicación del proyecto institucional “Santuario Nacional de Nuestra Señora de la Divina Providencia”, en un predio con cabida de 40.0010 cuerdas, según mensura, sita en la Carretera PR-199, Km. 13.0 del Barrio Cupey Alto en el término municipal de San Juan.1 (Ap., KLRA201000988, pág. 437.)

Dicho lote ubica dentro de los límites de un Distrito Residencial Uno (R-1) y Bosque Uno (B-1), con un Distrito Sobrepuesto en Suelo Rústico Poblado (SRP), conforme al Mapa de Calificación de Suelo vigente para el Municipio de San Juan.

Respecto al aludido proyecto, en o para el 30 de septiembre de 2009 el Arzobispado de San Juan (Arzobispado o proponente), por conducto del Ing. Enrique Blanes Palmer, presentó ante la JP una enmienda a los siguientes fines: (1) aumentar el área de construcción del Santuario aprobado, que incluye la sala de reuniones, sala memorial, capilla y Casa del Peregrino a los fines de conformar un área de construcción ascendente a 112,000 pies cuadrados; (2) taller de servicios y mantenimiento (workshop) de 4,000 pies cuadrados; (3) un edificio de tres (3) niveles para funeraria con un área de construcción de 25,000 pies cuadrados, el mismo contará con salas de embalsamamiento, capillas velatorias, cafetería y servicios sanitarios; (4)

Parque o Jardín Memorial con 2,000 unidades, las cuales estarán distribuidas de la siguiente manera: 1,200 lotes memoriales, 400 panteones, 20 nichos, 20 capillas memoriales, 360 columbarios. Además, un edificio de tres (3) niveles para estacionamiento, uno sobre el terreno y dos bajo el mismo.2

El 22 de enero de 2010 la JP acordó dejar en suspenso la consulta para que se demostrara que se hubiese circulado el documento ambiental correspondiente en aras de que la proponente comentara la comunicación del Municipio de San Juan (Municipio) del 4 de noviembre de 2009. En cumplimiento, el 14 de septiembre de 2009 el proponente contestó dicha misiva y, luego de otra serie de cartas, finalmente en o para el 10 de mayo de 2010 el Municipio comunicó su endoso a la enmienda propuesta.

Entretanto, el 18 de marzo de 2010 la JP volvió a decretar el suspenso de la consulta hasta que el proponente evidenciara que se hubiera presentado el documento ambiental correspondiente ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA), a lo que el proponente dio cumplimiento el 10 de marzo de 2010.

El cause administrativo siguió el curso de rigor, que incluyó entre otros, la solicitud de comentarios a las agencias concernidas. Finalizada la evaluación, tanto la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras

y Transportación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud y la Autoridad de Desperdicios Sólidos emitieron endosos favorables a la solicitud de enmienda. De igual forma, surge del expediente que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) presentó el 26 de febrero de 2010, como agencia proponente, la Evaluación Ambiental ante la JCA tras lo cual la JCA concluyó, por vía de carta del 5 de mayo de 2010, que el referido documento ambiental cumple con la Ley de Política Pública Ambiental, infra.

Así las cosas y previa debida notificación acorde a los procedimientos, el 28 de abril de 2010 se condujo la vista pública a la que comparecieron y depusieron representantes del proponente, del Municipio de San Juan, así como opositores a la consulta. Concluida la audiencia, la JP recibió múltiples cartas en oposición y solicitudes de intervención las cuales fueron aceptadas, no así las misivas a favor de la consulta que también se recibieron en la agencia, ya que éstas últimas no fueron notificadas ni al proponente ni a los interventores entonces reconocidos, contrario a lo que dicta el reglamento aplicable.

Con el insumo de las expresiones esbozadas en la vista pública así como de las comparecencias escritas, los comentarios de las agencias y del Municipio y la documentación obrante en el expediente que incluyó, entre otros, el estudio de viabilidad económica, el 17 de agosto de 2010 la JP emitió la Resolución recurrida en la que se aprobó la enmienda al proyecto institucional. Dicha Resolución incluyó una sinopsis de la participación generada en la vista pública así como la réplica vertida por el proponente que, por su pertinencia, transcribimos a continuación:

  1. El Sr. José E.

    Morales Alicea de la Urb. Los Choferes y colindante por donde estaría ubicado el Santuario, entiende que es un cementerio disfrazado y le preocupa vivir cerca del mismo, como padre de cuatro hijos. Alega que la parte proponente no se reunió con los vecinos.

  2. El Sr. José A.

    Rivera de la Urb. Los Choferes, se opone al cementerio. Entiende que deprecia el valor de las casas, que se provocará congestión con el segundo acceso propuesto por dicha urbanización. Añadió que debe efectuarse otra vista pública para que acudan más personas del entorno.

  3. La Sra. Lubraska Paz Soto, de la Urb. Portal de Las Cumbres, se opone dado que su propiedad colindará con el cementerio. Entiende que aunque se describa el lugar propuesto como uno ornamental, habrá muertos allí. Añadió que el Camino Los González propuesto como segundo acceso es muy estrecho. Preguntó si habría un crematorio en el lugar.

  4. El Sr. Antonio Martínez, residente en la vía del Camino Los González, se opone por lo que supone el vivir diario con la escena de enterramientos. Le parece morboso lo propuesto en cuanto a que el lugar pueda utilizarse para pasear o trotar (como se hace en lugares de Europa y América Latina, según lo propuesto). Señaló que tendrá impacto en la congestión del lugar, la visita para 58 mil tumbas. Le preocupa si ocurre cambio de zonificación, que vengan otros usos comerciales. Le preocupa que se mencionó la palabra cremación tres veces y que estará verja con verja con un cementerio al lado. Entiende que ahora se cambia a un complejo comercial. Que ojalá obtengan los fondos para la Basílica, pero se opone al cementerio. Le resulta morboso ver enterramientos diariamente.

  5. El Sr. Osvaldo Cruz, residente en el Camino Los González se opone. Indicó que se había dicho originalmente de un edificio para sacerdotes jubilados pero lo del cementerio “huy”. Aunque señaló ser católico se opone, dado que su casa queda en la parte de atrás del proyecto propuesto, unido a que no muy lejos está el Cementerio El Señorial.

  6. El Sr. Pedro Velázquez, vecino de la Urb. Los Choferes, se opone por efecto de la congestión que habrá en el Camino Los González, que es estrecho, más la existencia de la Quebrada Los Guanos y...

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