Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE1101364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101364
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-076 Pueblo de PR v. García Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JONATHAN GARCÍA GONZÁLEZ Peticionario KLCE1101364 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Delito contra Bienes/Derecho Patrimonial, Art. 198 CP (Robo) FBD2005G0052 (0202)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2012.

Ha comparecido mediante petición de Certiorari el confinado Jonathan García González y nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada emitida el 13 de noviembre de 2006 y notificada el 19 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

En dicha Sentencia Enmendada se dispuso la corrección de la Sentencia original, mediante la cual se habían impuesto unas penas bajo la Ley de Armas de forma concurrente, las que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 455 y ss., debieron ser impuestas de forma consecutiva.

El peticionario acudió ante el Tribunal de Primera Instancia el 12 de agosto de 2011 mediante una Moción de Enmienda a la Sentencia Nunc Pro Tunc y allí alegó que desconocía que su Sentencia original había sido enmendada, que se enteró en el año 2011 y que ésta no debió corregirse en forma desfavorable, aumentándole los años a cumplir en reclusión.

El señor García González reclama que en su Sentencia originalmente se le impuso una pena de ocho años de prisión y que, posteriormente, esa pena fue aumentada a 15 años de prisión, sin su conocimiento.

El 16 de septiembre de 2011 el foro primario denegó, mediante un escueto No Ha Lugar, la moción del peticionario.

De dicha denegatoria el confinado peticionario acudió ante este Foro el 13 de octubre de 2011 y nos afirma que fue sentenciado en el 2005 a cumplir una pena de ocho años, que dicha Sentencia fue impuesta luego de un preacuerdo, que tres años luego de haber sido sentenciado "el Tribunal sentenciador no respetó el pre-acuerdo firmado y alteró la sentencia impuesta de ocho (8) años a una de quince (15) años pasando por alto el Tribunal que la sentencia impuesta de ocho (8) años era una final y firme y bajo un pre-acuerdo firmado." Mas aún, el peticionario afirma que "se enteró de la enmienda a su sentencia en el año 2011 por lo que radicó ante el Tribunal sentenciador una moción solicitando que se le devolviera la sentencia original de ocho (8) años la que le fue impuesta bajo un pre-acuerdo y se eliminara la de quince (15) años impuesta en toda violación al debido proceso de ley."

Las mendaces afirmaciones del peticionario quedan desmentidas luego de un examen de los documentos que obran en el expediente.

Veamos cuál fue el procedimiento seguido.

I

El peticionario fue sentenciado por los delitos de robo agravado (2 cargos), robo (2 cargos), utilizar un arma de fuego ilegal (4 cargos) y apuntar o disparar un arma de fuego (3 cargos).

Mediante una alegación preacordada, se rebajaron los dos cargos de robo agravado a robo en tercer grado y el tribunal lo sentenció a tres...

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