Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-077 Izquierdo San Miguel v. Gonzalez Portilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA T. IZQUIERDO SAN MIGUEL
Recurrido
v.
JAIME GONZÁLEZ PORTILLA
Peticionario
KLCE201101398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2010-2092

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece la Lcda. Verónica Olivieri Barreto (licenciada Olivieri o la peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida en corte abierta el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada mediante Minuta transcrita el 9 de septiembre del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI le denegó a la licenciada Olivieri una Solicitud de Orden de Protección sobre toma de

deposición y producción de documentos referente a facturas por los servicios legales prestados a su cliente, el señor José Enrique González, Q.E.P.D. (señor González), en el pleito de divorcio entre éste y la señora María Teresa Izquierdo San Miguel (señora Izquierdo o la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

La peticionaria fue abogada del señor González en una acción de divorcio entre éste y la señora Izquierdo.

Como parte del contrato de servicios profesionales entre la peticionaria y el señor González Padilla la facturación se hizo directamente al finado.

El 30 de mayo de 2009, luego de obtener la sentencia de divorcio, el señor González falleció antes de que la sentencia adviniera final y firme. A solicitud de la señora Izquierdo, el TPI dejó sin efecto la sentencia de divorcio; indicó que la muerte del señor González disolvió el vínculo matrimonial y declaró a la señora Irizarry viuda del señor González.

Así las cosas, la señora Izquierdo presentó acción civil contra las corporaciones en las cuales el señor González había sido empleado, ejecutivo y/o accionista y reclamó su participación en las acciones, liquidación salarial y beneficios del finado. Consecuentemente los abogados de los menores y de la señora Izquierdo solicitaron y obtuvieron la autorización del TPI para deponer a la peticionaria, la licenciada Olivieri, y para solicitarle que produzca las facturas por servicios legales que le fueron prestados exclusivamente a su cliente, ya fallecido. En relación a dichas facturas, las corporaciones envueltas en el caso emitieron cheques por la suma total de $30,000.00, a favor de la licenciada Olivieri.

El 10 de febrero de 2010 la licenciada Olivieri, en representación de la madre...

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