Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLRA20110784
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20110784 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
ISIDRO VELÁZQUEZ OLIVERAS Recurrido | KLRA20110784 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: AR-1525 |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.
El Sr. Isidro Velázquez Oliveras (Recurrido), presentó el 9 de julio de 2010 una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el Sr. Edgardo I. Candelaria Rodríguez (Recurrente). La querella era en relación a un trabajo de mecánica que habían contratado las partes y el Recurrente alegadamente no había terminado. En relación al caso, el 13 de agosto de 2010 se llevó a efecto una vista de inspección ocular. Es preciso hacer constar que, el Recurrente ni contestó la Querella ni compareció a la inspección. Ante dicho trámite, el DACO emitió el 8 de noviembre de 2010 una Resolución Sumaria donde declaró ha lugar la querella y ordenó al Recurrente que pagara al Recurrido la suma de quinientos cincuenta dólares ($550.00)1. En su Resolución, el DACO efectuó las siguientes determinaciones de hechos:
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Allá en o para el día 28 de noviembre del 2009, la parte querellante contrató los servicios del negocio querellado para que le reparara mecánicamente el motor de su vehículo marca FORD-150 del 1999.
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El querellante le pagó $550.00 al negocio querellado, por concepto de mano de obra.
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El negocio querellado no ejecutó la obra contratada. Con el propósito de mitigar daños, el querellante le ha reclamado la devolución del dinero en varias ocasiones.
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Al querellante le asiste el derecho a la compensación económica de $550.00 conforme a la prueba documental ante nuestra consideración.
Luego de notificar la Resolución del DACO, el Recurrente presentó una escueta solicitud de reconsideración donde no exponía fundamento alguno. El 8 de diciembre de 2010 el DACO emitió y notificó Resolución denegando la solicitud de reconsideración por no haber expuesto fundamentos.
Así las cosas, el 23 de diciembre de 2010 el Recurrente presentó ante el DACO una moción para el relevo de la resolución administrativa. La moción iba dirigida a cuestionar los aspectos...
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