Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLRA20110784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-086 Velásquez Oliveras v. Rodríguez Candelaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ISIDRO VELÁZQUEZ OLIVERAS Recurrido
v.
EDGARDO RODRÍGUEZ CANDELARIA Recurrente
KLRA20110784 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: AR-1525

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

I.

El Sr. Isidro Velázquez Oliveras (Recurrido), presentó el 9 de julio de 2010 una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el Sr. Edgardo I. Candelaria Rodríguez (Recurrente). La querella era en relación a un trabajo de mecánica que habían contratado las partes y el Recurrente alegadamente no había terminado. En relación al caso, el 13 de agosto de 2010 se llevó a efecto una vista de inspección ocular. Es preciso hacer constar que, el Recurrente ni contestó la Querella ni compareció a la inspección. Ante dicho trámite, el DACO emitió el 8 de noviembre de 2010 una Resolución Sumaria donde declaró ha lugar la querella y ordenó al Recurrente que pagara al Recurrido la suma de quinientos cincuenta dólares ($550.00)1. En su Resolución, el DACO efectuó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Allá en o para el día 28 de noviembre del 2009, la parte querellante contrató los servicios del negocio querellado para que le reparara mecánicamente el motor de su vehículo marca FORD-150 del 1999.

  2. El querellante le pagó $550.00 al negocio querellado, por concepto de mano de obra.

  3. El negocio querellado no ejecutó la obra contratada. Con el propósito de mitigar daños, el querellante le ha reclamado la devolución del dinero en varias ocasiones.

  4. Al querellante le asiste el derecho a la compensación económica de $550.00 conforme a la prueba documental ante nuestra consideración.

Luego de notificar la Resolución del DACO, el Recurrente presentó una escueta solicitud de reconsideración donde no exponía fundamento alguno. El 8 de diciembre de 2010 el DACO emitió y notificó Resolución denegando la solicitud de reconsideración por no haber expuesto fundamentos.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2010 el Recurrente presentó ante el DACO una moción para el relevo de la resolución administrativa. La moción iba dirigida a cuestionar los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR