Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-087 Quiñones Pagan v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RENATO QUIÑONES PAGÁN Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201101133 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. B-1055-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Comparece Renato Quiñonez Pagán, por derecho propio, para revisar una resolución final dictada por la Administración de Corrección que decretó el archivo de su solicitud de remedios administrativos por falta de jurisdicción. La resolución recurrida se fundamenta, en parte, en que el confinado no solicitó una reconsideración de la determinación del oficial examinador que atendió la vista disciplinaria celebrada en su contra. Por ello, la División de Remedios Administrativos se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de Quiñonez Pagán de que se le tome una fotografía al lugar donde alegadamente ocurrieron los hechos que dieron lugar a la querella disciplinaria instada en su contra, de forma que se demuestre su falsedad.

Examinado el recurso de Quiñonez Pagán conforme la normativa aplicable procede CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

El recurrente, Quiñonez Pagán, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. En el presente caso reclama, en esencia, que ha solicitado en varias ocasiones que se tome una fotografía donde alegadamente ocurrieron unos hechos que motivaron una querella disciplinaria instada en su contra e impugna que no se le ha concedido su petición.

Según Quiñonez Pagán, el 25 de abril de 2011, la Oficial Milagros Cora presentó una querella administrativa en su contra alegando que en la puerta de la vivienda 3, éste la agredió y le arrebató unas cartas y salió corriendo para dentro del área de la vivienda. Se celebró una vista administrativa, en la que alega, solicitó se tomara una foto del lugar donde ocurrieron los hechos, pues allí hay cámaras y un retén de oficiales correccionales y alegadamente nadie vio nada. No surge de los autos, ni de los dichos del confinado, que éste haya solicitado una reconsideración sobre el dictamen emitido por el oficial examinador que dirigió los procesos de la vista disciplinaria.

El apéndice del recurso está incompleto lo cual incide, en parte, en nuestra función adjudicativa. El recuento de hechos sobre la solicitud de remedio administrativo, que origina este caso, surge de la resolución final emitida por la División de Remedios Administrativos en el trámite de la misma (B-1055-11)1, cuya presunción de corrección no ha sido rebatida.

El 29 de septiembre de 2011, Quiñonez Pagán presentó una solicitud de remedio administrativo en la que alegó que la Oficial Milagros Cora lo acusó de que la había agredido, violando varios códigos de disciplina. Expuso que donde la Oficial Cora alega que ocurrieron los hechos fue frente a la puerta del 3-L, al lado del control de viviendas, donde hay oficiales correccionales 24 horas. Aseguró haber solicitado varias veces que se fotografíe el lugar donde ocurrieron los hechos e incluso que lo solicitó en la vista administrativa y no se le concedió. Las fotos las solicitó para su defensa, pues lo necesita para utilizarlo en un caso que tiene en el tribunal, para demostrar que la Oficial Cora le fabricó una querella. De negárselo señaló que...

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