Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101664
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-095 Bonilla Méndez v. Adm. de Terrenos X, Y y Z

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Migdalia Bonilla Méndez
Apelante
v
Administración de Terrenos X, Y y Z
Apelada
KLAN201101664
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2010-1902 (908) Sobre: Reclamación de Salarios – Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Se recurre de la sentencia sumaria dictada el 7 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 11. Mediante la misma se denegó la querella instada por la apelante, Migdalia Bonilla Méndez (Bonilla), contra la apelada, Administración de Terrenos (AT). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 21 de mayo de 2010, Bonilla presentó una querella contra la AT sobre reclamación de salarios bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Alegó que trabajó para la AT como Directora de Auditoría hasta que renunció el 31 de diciembre de 2008 y solicitó se le pagara una bonificación concedida en la Resolución Núm. 1705 aprobada el 24 de noviembre de 2008 por la Junta de Gobierno de la AT (Resolución 1705) porque cumplió con los requisitos allí establecidos, más una suma igual de penalidad (que para ella ascendía a $22,212.00).

La AT contestó la querella el 3 de junio de 2010. Negó adeudar suma alguna a Bonilla.

Levantó como defensa que ésta no cumplía con uno de los requisitos para el pago de dicha bonificación porque el 2 de enero de 2009, próximo día laborable luego de su renuncia, había comenzado a trabajar en un puesto de confianza en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), sin que hubiera ocurrido una desvinculación del servicio público.

Alegó, además, que la Junta de Gobierno de la AT (Junta) se excedió en su discreción al aprobar la Resolución 1705 porque el Reglamento para la Administración del Capital Humano del Servicio de Confianza de la Administración de Terrenos de 2006 (Reglamento) no disponía que se pudiera conceder una bonificación a los empleados de confianza al finalizar su incumbencia. Especificó que en el Artículo 12 del Reglamento se establecen los beneficios marginales a los cuales tienen derecho los empleados del servicio de confianza y en el mismo no se incluyó la referida bonificación.

Asimismo, adujo que la Junta también se excedió en su discreción al otorgar ciertas cuantías como bonificaciones finales a varios empleados de confianza sin derecho a reinstalación ante la situación de emergencia fiscal por la que atravesaba el Gobierno y porque los fondos de las corporaciones públicas son públicos por su naturaleza, por lo que deben ser administrados de manera prudente y conforme las normas que deben imperar en una sana administración pública.

Las partes realizaron descubrimiento de prueba y posteriormente Bonilla presentó una solicitud de sentencia sumaria. La AT se opuso y, a su vez, solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Bonilla se opuso a la petición de sentencia sumaria de la AT.

Luego de evaluar los escritos de las partes, el TPI dictó la sentencia apelada. En la misma concluyó que no había controversia en cuanto a los siguientes hechos materiales:

  1. La querellante Migdalia Bonilla comenzó a trabajar para la Administración de Terrenos el 1 de febrero de 2001.

  2. Ésta ocupó el puesto de Directora de Auditoría Interna, en la Administración de Terrenos. Dicho puesto era uno dentro del servicio de confianza.

  3. Como Directora de Auditoría Interna, Bonilla era una empleada exenta y como tal no cobraba horas extras.

  4. El 24 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos emitió la Resolución Núm. 1705, la cual dispone lo siguiente:

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    ADMININISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO

    SAN JUAN, PUERTO RICO

    RESOLUCIÓN NÚM.

    1705

    POR CUANTO, los empleados y empleadas del Servicio de Confianza de la Administración han desempeñado un excelente equipo de trabajo que ha contribuido a que la Administración haya podido cumplir con sus metas y aportado al desarrollo económico del país.

    POR CUANTO, conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración, Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, se establece que el Director Ejecutivo tendrá la facultad para nombrar, establecer la remuneración y responsabilidades de todos sus funcionarios y autoriza a la Junta de Gobierno, y al Director Ejecutivo por delegación, a adoptar la política, reglamentos y procedimientos necesarios para la administración de sus recursos humanos.

    POR CUANTO, de acuerdo a lo expresado el Director Ejecutivo recomendó a la Junta de Directores que conceda una bonificación a los empleados y empleadas del Servicio de Confianza sin derecho a reinstalación en el Servicio de Carrera de la Administración, que trabajen hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta el 2 de enero de 2009, que estén activos a la fecha de aprobación y que al momento de su concesión hayan prestados sus servicios de forma ininterrumpida por un periodo mayor de dos años. La bonificación recomendada es de un (1) mes de salario por cada año trabajado en el servicio de confianza hasta un máximo de cuatro (4) años.

    POR CUANTO, la bonificación le correspondería a los empleados y empleadas que actualmente ocupan los puestos de Subdirector Ejecutivo, Directora de Recursos Humanos, Directora de Auditoria y Chofer. La bonificación total aproximada ascendería a $95,000.00 y la Administración cuenta con el presupuesto para dicha bonificación.

    POR CUANTO, la Junta de Gobierno acogió la recomendación del Director Ejecutivo.

    POR TANTO, RESUÉLVASE por la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos autorizar al Director Ejecutivo conceder a los empleados de confianza de la Administración sin derecho a reinstalación, que trabajen hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta el 2 de enero de 2008, una bonificación de (1) mes de salario por cada año trabajado en el servicio de confianza hasta un máximo de cuatro (4) años.

    Certificamos que ésta es la Resolución fiel y exacta aprobada por la Junta de Gobierno en Reunión del 24 de noviembre de 2008.

    _____________________________ ____________________________

    Ing.

    Bartolomé Gamundi CPA Lillian Silva

    Presidente, Junta de Gobierno Secretaria, Junta de Gobierno

  5. El 2 de diciembre de...

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