Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-096 Fundación Educativa Desarrollo Humano v. Depart. de Transportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

La Fundación Educativa para el Desarrollo Humano, Inc., representada por su Presidente Ejecutivo, Dr. Juan E. Colón García
Apelada
v.
Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad Metropolitana de Autobuses, Departamento de Justicia del ELA
Apelante
KLAN201101603
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KCD2009-3042 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada el 7 de octubre de 2011. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero instada por la apelada, Fundación Educativa para el Desarrollo Humano, Inc. (Fundación), contra la apelante, Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA).

Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 6 de agosto de 2009, la Fundación presentó una demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la AMA y el Departamento de Justicia, como representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Alegó que otorgó un contrato de servicios profesionales y consultivos con la AMA y el DTOP para evaluar unas apelaciones presentadas por empleados gerenciales, en las que se cuestionó la implantación del plan de clasificación y retribución de puestos en el servicio de carrera de la AMA (Contrato), y se le adeudaban $19,111.02 de servicios prestados bajo el Contrato. Posteriormente, la Fundación desistió de su reclamación contra el DTOP y el ELA.

El 11 de agosto de 2009, la AMA presentó su contestación a la demanda. Aceptó que había otorgado el Contrato, pero negó la deuda. Además, alegó, entre otras defensas, que el Contrato era nulo porque era contrario a la ley, la moral y orden público y se otorgó vigente la veda electoral.

El 8 de febrero de 2011, se celebró la vista en su fondo. En la misma las partes presentaron prueba y el TPI les ordenó someter memorandos de derecho sobre la alegada la nulidad del Contrato por la veda electoral. El 1 de abril de 2011, la AMA presentó su memorando.

El 8 de abril de 2011, el TPI ordenó a la AMA someter copia de la Guía Núm.

16.1-“Uso de Asignaciones Presupuestarias” de la Carta Circular Núm.

74-04-“Normas sobre la Administración Presupuestaria y Aspectos Organizacionales de las Agencias de la Rama Ejecutiva” emitida el 21 de junio de 2004 por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Guía 16.1). La AMA así lo hizo el siguiente día 15.

El 5 de octubre de 2011, el TPI dictó la sentencia apelada, la cual fue notificada el 7 de octubre de 2011. En la misma hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Fundación Educativa para el Desarrollo Humano, Inc. es una entidad educativa sin fines de lucro que se creó en 1990-1991 para dar servicios a entidades. Ésta tiene personalidad jurídica. El Sr. Juan E. Colón García es el Presidente de la Fundación.

  2. El 15 de diciembre de 2008 la AMA contrató a la Fundación para darle servicios profesionales en relación a unas reclamaciones de los empleados gerenciales de la AMA. El contrato tenía una vigencia de 6 meses desde su otorgamiento.

  3. El propósito del contrato era el de evaluar individualmente las apelaciones presentadas por aproximadamente 126 empleados gerenciales. Éstos cuestionaban los resultados de la implantación de un nuevo Plan de Clasificación Gerencial. La Fundación verificaría las tablas de conversión, agrupaciones de clases, análisis de escalas retributivas, según la data que se le suministrara. Además, tendría que llevar a cabo los estudios, informes y redacción de los documentos que fuesen necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

  4. La AMA pagaría a la Fundación mensualmente la compensación por...

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