Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-113 Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JOSUÉ RAMOS SANTIAGO Apelante KLAN201100261 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DBD10G0996 y otros Sobre: Art. 193 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Josué Ramos Santiago (en adelante el apelante) apela la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de febrero de 2011, que lo condenó a cumplir tres años de prisión por violación del Art. 193 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.4821 y seis años de prisión por infracción del Art. 204 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4832.

Argumentó, en esencia, que el Ministerio Público falló en probar su culpabilidad más allá de duda razonable.

El Pueblo de Puerto Rico compareció para defender la Sentencia impugnada. Aduce que la totalidad de la evidencia sometida por el Ministerio Público durante el juicio demuestra la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable.

Atendidos los argumentos de ambas partes y tras haber estudiado los autos originales del presente caso y la transcripción estipulada del juicio a la luz del derecho aplicable, acordamos confirmar la sentencia apelada, tras concluir que el Ministerio Público probó todos los elementos de los delitos imputados más allá de duda razonable.

I

El 11 de octubre de 2010 el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra el apelante. Dos por violación al Art. 204 del Código Penal y una por violación al Art. 193 del mismo cuerpo de ley.

En la primera acusación1 se adujo que el apelante había violado las disposiciones del Art. 193 del Código Penal al apropiarse ilegalmente de nueve evaporadores y tres condensadores para vehículos de motor que le pertenecían al señor Luis Rovira Oliveras valorados por el dueño en $853.00. En la segunda acusación2 bajo el Art. 204 el Ministerio Público alegó que el apelante había penetrado la estructura ocupada destinada a la venta y reparación de sistemas de aire acondicionado y se apropió ilegalmente de propiedad del señorRovira valorada en $853.00.

Finalmente, bajo la tercera acusación3 bajo el Art. 204 se alegó que el apelante había penetrado una estructura ocupada, pues era un negocio de venta y reparación de sistema de acondicionadores de aire para autos y venta de piezas para motora perteneciente al señor Luis Rovira Oliveras, para lo cual el apelante había forzado una plancha de zinc para lograr acceso al interior de la estructura y que no logró lo pretendido por causas ajenas a su voluntad.

El juicio se celebró durante los días 28 y 30 de diciembre de2010. Durante esos días, el Ministerio Público presentó el testimonio de las siguientes personas:el agente municipal, Alejandro Lago Morales; el agente municipal, Carlos Zamora Medina y el perjudicado, Luis Enrique Rovira Oliveras. La defensa no presentó testigos ni prueba documental. Pasamos a exponer un resumen de lo atestado por los testigos antes enumerados.

Alejandro Lago Morales

Alejandro Lago Morales (en adelante agente Lago) es agente de la Policía Municipal de Vega Baja. El 17 de septiembre de 2010, cerca de las 12:30 am, realizaba una ronda preventiva por el pueblo de VegaBaja en una unidad de la policía municipal junto a la agenteYomaris Torres. Se dirigió al Barrio Brasilia, específicamente al negocio conocido como Rovira Auto Air, en respuesta a una llamada vía radio. Al llegar al lugar se encontró al apelante junto al coacusado. El agente Lago Morales identificó al apelante y al coacusado como aquellos sujetos con quienes intervino esa noche4.

Según el agente Lago, el apelante y el coacusado tenían un “carro de compras” que en su interior contenía piezas de acondicionares de aire de automóviles, marcadas con pegatinas que decían Rovira Auto Air. El agente Lago Morales les preguntó a quién le pertenecían las referidas piezas. El apelante y el coacusado contestaron que las piezas les pertenecían, pero no tenían consigo el recibo que evidenciara la compra. El agente Lago incautó las piezas y les explicó a los sujetos que se comunicaría con el dueño de Rovira Auto Air para verificar si las piezas les pertenecían. Les explicó que de verificarse su versión se le devolvería lo incautado para lo cual tendrían que pasar por el cuartel al día siguiente5.

Al finalizar su turno en el cuartel, el agente Lago le informó lo sucedido al agente Carlos Zamora y le describió los dos sujetos a los cuales les había incautado la piezas de acondicionadores de aire. Ya en su casa, el agente Lago recibió una llamada del oficial Carlos Zamora, quien le indicó que habían escalado por segunda ocasión en la noche el Rovira Auto Air.

Asimismo, le explicó que había acudido al lugar y que encontró a dos individuos, cuya descripción era similar a la que el agente Lago le había narrado durante el cambio de turno. Debido a la llamada, el agente Lago regresó al cuartel e identificó al apelante y al coacusado como los individuos a los cuales les había incautado las piezas6.

Durante el contrainterrogatorio, el oficial Lago admitió que intervino con el apelante y el coacusado en una acera justo al frente del local de Rovira Auto Air7.

Asimismo, admitió que no puso bajo arresto a los sujetos cuando intervino con ellos, a pesar de que había escuchado sobre la querella de escalamiento8. Durante el contrainterrogatorio, el agente Lago aceptó que el apelante y el coacusado le indicaron que habían encontrado las piezas en unos zafacones y que revisó los alrededores del local de Rovira Auto Air sin percatarse de algún daño ocasionado a la estructura.

No vio portones rotos ni ningún tipo de herramienta9.

Aparte de lo anterior, durante el contrainterrogatorio, quedó aclarado que el agente Lago citó al apelante y al coacusado para el siguiente día, pues no conseguía al dueño del Rovira Auto Air a esas horas de la madrugada10.

Su idea era aclarar con el dueño del negocio, tan pronto la empresa comenzara a operar en la mañana, si las piezas le pertenecían. Declaró que así lo hizo porque tenía el sello de Rovira Auto Air y admitió que no reportó el escalamiento en ese momento porque los sujetos no estaban dentro del local.11

Carlos Zamora Medina

El segundo testigo del Ministerio Público fue Carlos Rolando Zamora Medina (en adelante agente Zamora) quien es agente de la Policía Municipal de Vega Baja. Atestó que el agente Lago le informó durante el cambio de turno lo acontecido con el apelante y el coacusado. El agente Lago le describió al agente Zamora la apariencia de los individuos y las circunstancias en que había intervenido con ellos.

Durante su testimonio directo, el agente Zamora indicó que cerca de las 5:00 am del 17 de septiembre de 2010 estaba patrullando el área del casco urbano y llegó al local de Rovira Auto Air debido a una comunicación recibida por radio desde el cuartel. Cuando llegó al establecimiento, notó que uno de los coacusados estaba saliendo por un agujero. Inmediatamente, lo puso bajo arresto. Luego vio al segundo coacusado que estaba dentro del establecimiento. El agenteZamora Medina identificó a los imputados durante el juicio como aquellos a los cuales arrestó en el establecimiento Rovira Auto Air.12

Luego del arresto, llamó al perjudicado, señor Rovira, quien se personó al lugar. Según el agente Zamora, el señor Rovira le indicó que el orificio por donde los coacusados pretendieron salir no estaba allí, por lo que dedujo que ellos lo hicieron para ganar acceso a la estructura. Luego pasaron al cuartel para que identificara la mercancía que había sido incautada anteriormente por el agente Lago.13

Una vez en el cuartel, el agente Zamora llamó al agente Lago para explicarle lo ocurrido y pedirle que regresara al cuartel para que confirmara si las personas arrestadas eran las mismas que había intervenido horas antes.

El agente Zamora atestó...

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