Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101474
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-117 Matias Matos v. West Coast Glass Doors and Window

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EMILY MATÍAS MATOS Apelante V. WEST COAST GLASS DO0RS AND WINDOW Apelado KLAN201101474 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Despido Injustificado Caso Número: ABCI201000348

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

La apelante, señora Emily Matías Matos, comparece ante nos y solicita el ejercicio de nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 27 de abril de 2011, con fecha de notificación del mismo día. Mediante el aludido dictamen, el foro primario desestimó una querella sobre despido injustificado incoada en contra de la empresa West Coast Glass Doors (apelada), ello tras resolver que la remoción de la apelante de sus labores fue una conforme a derecho.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 23 de marzo de 2010 la apelante presentó una querella sobre despido injustificado y reclamación de salarios al amparo de las disposiciones de la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq, (Ley Núm. 2), en contra de la empresa apelada. Adujo que laboró en la entidad en cuestión, en calidad de secretaria administrativa, desde el 5 de abril de 2005 hasta el 22 de octubre de 2009, día en que fue despedida. Alegó desconocer las razones por las cuales fue removida de su empleo, toda vez que la gerencia de la apelada no le remitió comunicación escrita o verbal alguna. En vista de ello, solicitó una compensación ascendente a dos mil quinientos sesenta dólares ($2,560.00) por concepto de mesada y una suma adicional de mil doscientos ochenta dólares ($1,280.00) como indemnización progresiva, ello al amparo de lo dispuesto en la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. Del mismo modo, arguyó que su empleador le adeudaba cuatro (4) meses de salario equivalentes a cinco mil ciento veinte dólares ($5,120.00), así como las cantidades correspondientes por concepto de licencia de vacaciones acumuladas durante el último año de su empleo.

En respuesta, el 5 de mayo de 2010 la apelada presentó la correspondiente alegación responsiva. En la misma negó las imputaciones en su contra y se reafirmó en que el despido de la apelante fue uno legítimo y justificado. En apoyo a su argumento indicó que, para el 26 de octubre de 2009, a la apelante le fue expedido un certificado médico mediante el cual se le excusaba de asistir a su lugar de empleo. Conforme al mismo, la apelante tenía que reportarse a su trabajo el 2 de noviembre siguiente y que, llegado el día, ésta no compareció a ejercer sus labores. En vista de ello, la empresa apelada indicó que, mediante carta con fecha el 10 de noviembre de 2009, determinó separarla de su empleo por haberse ausentado por un periodo de tres (3) días consecutivos, sin explicar razón alguna para ello y sin haberse comunicado con la empresa. La referida misiva se remitió a la dirección postal de la apelante y nunca fue devuelta a las facilidades de la compañía.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de marzo de 2011 se celebró el juicio en su fondo. En apoyo a la teoría de la compañía apelada, la señora Marisol Román, gerente de la empresa, prestó su declaración. En lo pertinente indicó que conocía personalmente a la aquí apelante desde que inició sus labores en el lugar y se identificó como su supervisora. Indicó que el último día en el cual la apelante se presentó a trabajar en las facilidades de la empresa fue el 21 de octubre de 2009 y que, a eso de las 3:50 pm, ésta le informó que tenía que reunirse con el contable de la compañía. A su vez, le expresó que, con gran probabilidad, habría de ausentarse a sus labores durante los dos (2) días siguientes por motivo de que tenía que hacer ciertas gestiones que le habían sido encomendadas. En atención a ello, relató que inquirió al contable sobre la veracidad de su llamada a la apelante y las razones por las cuales ésta tendría que ausentarse de sus labores por dos (2) días consecutivos. A tenor con su declaración, éste le indicó no haberle solicitado asunto extraordinario alguno, por lo que, al día siguiente, el jueves 22 de octubre, la llamó y le requirió que se presentara a trabajar.

Conforme al testimonio de la señora Román, el día antes indicado, la aquí apelante se incorporó a sus labores en evidente estado de molestia. Según lo declarado, ese jueves 22 de octubre de 2009, la apelante sólo estuvo en su trabajo varias horas de la mañana; a eso del medio día le avisó a la testigo que se tenía que marchar debido a que su hermana estaba siendo sometida a una intervención quirúrgica. En...

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