Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-120 Dantzler v.

Aljoma Lumber Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

DANTZLER, INC.;BERNARDO GUERRA NISTAL, H/N/C BG WOODS
Apelantes
v.
ALJOMA LUMBER, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201100770
KLAN201101109
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2008-0698 Sobre: LEY 75, DAŇOS Y PERJUICIOS, INCUMP. DE CONTRATO E INJUNCTION TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN; INTERFERENCIA TORTICERA, COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román el Juez Vizcarrondo y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Antecedentes

Comparece Dantzler, Inc.; Bernardo Guerra Nistal, H/N/C BG Woods (en adelante Dantzler), quien nos solicita que revoquemos dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). La primera Sentencia Parcial fue dictada el 31 de marzo de 2011, notificada el 2 de abril de 2011, en la cual desestimó la demanda instada contra Home Depot y demás partes co-apeladas, por alegada interferencia contractual, e impuso a Dantzler la suma de $1,000 en

honorarios de abogado por temeridad. Dantzler solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, la que fue denegada, por lo cual acude ante nos. A ese recurso se le asignó el alfanumérico KLAN 2011-0770.

La otra sentencia final fue dictada por el T.P.I. el 2 de junio de 2011, notificada el 6 de junio de 2011, mediante la cual se desestimaron las demás reclamaciones de Dantzler contra Universal Forest Products (Universal); Aljoma Lumber, Inc. (Aljoma) y P.R.

Distribution, LLC, (P.R. Distribution). Además se impuso la suma de $10,000 por honorarios de abogado. Dantzler solicitó reconsideración y Aljoma, Universa y P.R. Distribution solicitaron determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales, las cuales también fueron denegadas. Así las cosas acudió ante nos en apelación, a la que se le asignó en número KLAN 2011-1109.

Como ambos expedientes atienden un mismo asunto, mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2011, los consolidamos para su disposición. Con el beneficio de los escritos presentados, el expediente y la transcripción de la prueba oral (T.P.O.) que se nos suplió, confirmamos ambas sentencias.

HECHOS

Surge de los hechos estipulados1 y del expediente, que Aljoma estableció un negocio en Puerto Rico para la importación, almacenamiento, tratamiento y distribución de madera en la Playa de Ponce en o cerca del 19 de mayo de 1986. Aljoma adquiría productos de Universal y otros para vender a clientes en Puerto Rico e Islas Vírgenes antes de junio de 2003. Para junio de 2003 Aljoma sufre un incendio en la planta que mantiene en Ponce. Aljoma vendía para ese entonces, madera a las tiendas de Home Depot en Puerto Rico bajo un “Supplier Buying Agreement”

(SBA). En el fuego se quemó la planta de tratamiento y por dos meses Aljoma contrató con Dantzler y otras plantas para suplir los materiales a sus clientes. Luego de unas negociaciones entre Dantzler y Aljoma en agosto de 2003 suscribieron un documento titulado “Puntos de Acuerdo”, cuyo texto transcribimos:

Puntos de Acuerdo entre Aljoma Lumber, Inc. y Dantzler, Inc.

1. Dantzler, Inc. comprará de contado todos los activos fijos de Aljoma Lumber, Inc. en Puerto Rico según la lista entregada previamente por la suma de $400,000. En esos activos no entran la planta de tratamiento ni dos fingers, ni los equipos muebles de oficina destruidos por el fuego.

2. Dantzler, Inc. comprará de contado el inventario a su valor en los libros a la fecha de cierre verificado por el comprador en un inventario físico tomado el primero de agosto.

3. Dantzler, Inc. asumirá responsabilidad de recibir y pagar todas las compras de mercancía contratadas por Aljoma Lumber, Inc. en Puerto Rico antes de la fecha del cierre.

4. Dantzler, Inc. solo asumirá la responsabilidad de las obligaciones relacionadas con el Puerto de Ponce. Las obligaciones asumidas por Aljoma Lumber, Inc. con Pridco seguirán siendo de Aljoma Lumber.

Sin embargo asistiremos a la entrega y organización de trámites pendientes como la demolición y limpieza, los cuales serán pagados lógicamente por los seguros de Aljoma y Pridco. Los techos existentes en Pridco, no afectados por el fuego, serán removidos por cuenta de Dantzler, Inc. dejando el área de los mismos totalmente limpia.

5. Dantzler, Inc. ayudará en el cobro de las cuentas por cobrar de Aljoma en Puerto Rico, permitiendo a los vendedores en gestionar el cobro a los clientes durante el curso normal del negocio después de adquirido por Dantzler. Aljoma pagará la comisión previamente acordada con el vendedor en dichos cobros.

6. Dantzler, Inc. permitirá al Sr. Bernardo Guerra en ayudar a Aljoma Lumber, Inc. en la terminación de sus responsabilidades de liquidar sus operaciones en Puerto Rico.

7. Por todo lo antes expuesto y acordado por los abajo firmantes, la operación de Home Depot y las otras cuentas en Puerto Rico serán atendidas por Dantzler, Inc. efectivo en la fecha en que se realiza la compra del inventario y activos fijos arriba descrito.

El 19 de agosto de 2003 Aljoma le notificó a sus clientes y a sus suplidores informándoles que las facilidades de Ponce habían sido destruidas por el fuego en junio de 2003 e informó de la venta a Dantzler. Entretanto, Home Depot le extendió a Dantzler d/b/a BG Woods un “Supplier Buying Agreement” (SBA) en o cerca de agosto de 2003. Las operaciones de Aljoma en Estados Unidos fueron adquiridas por la codemandada Universal en febrero de 2007. Universal le vendía a Dantzler 18 productos o “sku” para abril de 2008. Danzler vendió productos a Home Depot del 2003 al 2008. El 30 de abril de 2008, Home Depot le notificó a Dantzler su decisión de suspender sus compras a BG Wood Dantzler. En o cerca de abril de 2008, Universal estableció una subsidiaria en la isla que es P.R. Distribution con el propósito de suplir madera a Home Depot bajo un Supplier Buying Agreement. P.R.

Distribution, LLC, almacena y entrega productos a las tiendas de Home Depot desde, en o cerca de mayo de 2008. Universal nunca se ha negado venderle sus 18 productos “sku” a Dantzler. De otro lado, Dantzler no tiene contrato escrito evidenciando un contrato de distribución bajo la Ley #75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. 278, et. seq.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2008, Dantzler Inc.; Bernardo Guerra Nista h/n/c BG Woods, (Dantzler) presentaron una demanda contra Home Depot, Inc. y Home Depot of Puerto Rico, Aljoma Lumber Inc; Universal Forest Products, Inc; P.R. Distribution LLC por violación a la Ley 75 el 24 de julio de 1964 según enmendada, conocida por Ley de Contrato de Distribución, interferencia torticera de contrato, daños y perjuicios, cobro de dinero y solicitud de injunction.

En la demanda Dantzler alegó, entre otros asuntos, que eran los distribuidores exclusivos de ciertos productos y materiales de Universal en Puerto Rico y que la demandada Universal terminó y/o menoscabó la relación comercial de distribución exclusiva con Dantzler y se ha beneficiado del mercado creado por Dantzler, actuando de forma contraria a la Ley Núm. 75, supra, por lo cual reclamaron compensación económica estimada en una suma no menor de $25 millones de dólares. Reclamó también daños por incumplimiento de contrato de Aljoma por haber incumplido con los términos del contrato de compraventa mediante el cual vendió el derecho exclusivo a Dantzler de continuar y desarrollar todas las operaciones de Aljoma en Puerto Rico y en particular sobre la cuenta de Home Deopt y la distribución exclusiva de ciertos productos de suplidores de Centro y Sur América.

En cuanto a Home Depot reclamaron cobro de dinero por venta de productos y materiales no pagados y otra causa de acción por interferencia torticera, por interferir con la relación contractual de distribución exclusiva entre Dantzler y sus principales.

Después de trámites procesales, solicitudes de desestimación y una vista el 2 de junio y otra el 20 de junio de 2008, en la cual se construyeron varios acuerdos, el T.P.I. dictó sentencia parcial el 12 de noviembre de 2008, notificada y archivada en autos el 14 de noviembre de 2008, desestimando sin perjuicio la acción de cobro de dinero contra Home Depot para que ésta sea ventilada en el mecanismo de disputas acordado contractualmente en el SBA entre ellos. Se mantuvo la reclamación de Dantzler contra Home Depot por interferencia torticera. Posteriormente se llevó a cabo una vista el 1ro de mayo de 2009 y las partes estipularon ciertos hechos.

Luego de varios asuntos, el 5 de agosto de 2009 Dantzler, Inc. solicitó enmendar la demanda para informar que Home Depot compró equipos y materiales a Dantzler por la cantidad de $128,317, con posterioridad a la cancelación del contrato del SBA. En atención a ello, el 18 de agosto y notificada el 25 de agosto de 2009, el T.P.I. dispuso que “Lo sometido no toma en cuenta los acuerdos tomados por las partes y lo resuelto por el Tribunal y estipulado por las partes. Las alegaciones nuevas no tienen fechas ni información suficiente”.

Así las cosas, continuaron los procedimientos ante el T.P.I. y el 2 de octubre de 2010 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, donde comparecieron las partes con sus abogados y estipularon más hechos. El juicio en su fondo se celebró los días 17, 24 y 25 de febrero de 2010; 17 y 19 de agosto de 2010 y 25 de enero de 2011. Dantzler presentó los testigos Bernardo Guerra, Luis Fernández Jr., Antonio Godinez, Luis Fernández, Sr., Sr. Rodney Johnson (empleado de Home Depot) y el perito economista Dr. Ramón Cao. Por las codemandadas Universal, Aljoma y P.R. Distribution, testificaron Kevin O’Neill, David Flinn, José García y Francisco Pomar. Home Depot no presentó prueba testifical.

El 31 de marzo, notificada el 2 de...

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