Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-122 PR Telephone Company Inc. v. Junta Reglamentadora Telecomunicaciones de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Puerto Rico Telephone Company, Inc.
Demandante-Apelado
v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; Lcdo. Vicente Aguirre Iturrino, como Miembro Asociado de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y en su carácter personal; Ing. Nixyvette Santini Hernández, como Miembro Asociado de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y en su carácter personal; San Juan Cable LLC h/n/c Onelink Communications
Demandados-Apelantes
KLAN201101360
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Preliminar; Injunction Permanente Caso Civil Núm.: KPE2011-2990 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nos San Juan Cable h/n/c OneLink Communications (OneLink), quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de agosto de 2011 y notificada el 29 de igual mes y año.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso de apelación sometido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de diciembre de 2008, la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) presentó ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta), una solicitud de franquicia para construir y operar un servicio de televisión por sistema de cable basado en la tecnología “Internet Protocol Television, IPTV”. A esos efectos, el 30 de diciembre de 2008 la Junta emitió una Resolución mediante la cual clasificó como confidenciales Board Only varios de los documentos adjuntos a la solicitud de franquicia, y ordenó la publicación de una notificación para que las partes interesadas pudieran someter sus comentarios. En lo concerniente, el 12 de enero de 2009 OneLink instó moción para intervenir en el mencionado procedimiento; posteriormente la misma fue denegada. Inconforme con la determinación, la parte apelante acudió ante el Tribunal de Apelaciones1 y luego ante el Tribunal Supremo2, quienes confirmaron la disposición de la Junta. En síntesis, nuestro más alto Foro concluyó que una vista pública no es una vista adjudicativa. Por lo que una agencia no ejerce una función adjudicativa por el mero hecho de evaluar si concede o deniega una franquicia o permiso. El proceso evaluativo no tiene nada que ver con los procesos adjudicativos, por tanto, no se permitió la intervención de la parte aquí apelante y se devolvió el procedimiento a la agencia administrativa para la continuación del trámite en cuestión.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2010 la Junta dictó Resolución mediante la cual ordenó la reanudación de los procedimientos y solicitó a PRTC expresarse sobre el particular. A esos fines, la parte apelada hizo referencia a una serie de documentos los cuales solicitó que fueran identificados y clasificados como confidenciales. Luego de la celebración de vistas administrativas efectuadas el 27 y 28 de abril de 2011, la Junta señaló vista pública para el 8 de agosto de 2011 e invitó a personas interesadas a participar y a representantes de la industria a comparecer como amicus curiae. Además, se le requirió a la parte apelada información adicional y la aclaración de otros datos anteriormente sometidos.

En consecuencia, el 28 de julio de 2011 la PRTC acudió ante este Foro3 mediante recurso de revisión administrativa. En el mismo planteó que: “Erró la Junta al invitar a la vista pública del 8 de agosto de 2011, como amicus curiae, a miembros de la industria para discutir información confidencial de PRTC relacionada con sus costos y con la distribución de los mismos, lo cual conllevará en la divulgación de información propietaria y confidencial de PRTC en violación a las disposiciones legales que confieren y protegen esa confidencialidad”. El 4 de agosto de 2011 y previo a que esta Curia se expresara, la parte apelada recurrió ante el Tribunal Supremo mediante “Urgente Moción para que se le Ordene a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y a OneLink Communications Cumplir con lo Dispuesto por este Honorable Tribunal en la Opinión Emitida en el Caso de Epígrafe”, en clara referencia al caso Claro TV y Junta Regl. Tel. v. OneLink, supra; la misma fue declarada “No Ha Lugar” el 5 de agosto de 2011. Así pues, ese mismo día el Tribunal de Apelaciones desestimó por falta de jurisdicción el recurso de revisión administrativa presentado y en lo pertinente resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Como indicamos, el recurso de revisión ante los tribunales sobre las decisiones que emitan los organismos administrativos se limita a aquellas determinaciones de las agencias que puedan ser catalogadas como órdenes o...

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