Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-123 Leyva Ramos v.

Lema Developers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARL LEYVA RAMOS, MARIBEL ROMERO Y OTROS
Apelante
v.
LEMA DEVELOPERS, S.E., MDL CONTRACTORS & ENGINEERS, S.E., ETC.
Apelados
KLAN201101646
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2006-6545 Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

HECHOS

La causa ante nos tuvo su génesis el 17 de octubre de 2006 cuando el Sr. Carl Leyva Ramos, su esposa, la Sra. Maribel Romero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos accionaron judicialmente contra LEMA Developer Associates, S.E. (LEMA), entre otros demandados del epígrafe sobre incumplimiento de contrato, conspiración para estafar, libelo y calumnia y daños y perjuicios contractuales ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), causa KAC06-6545. (Ap., págs. 1-10.)

Luego de trámite, no necesario ahora pormenorizar, el 16 de septiembre de 2011 el T.P.I. emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la que declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte codemandada y, en su consecuencia, desestimó las dos causas de acción atendidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), a saber: (1) incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; y, (2) conspiración para engañar y estafar a los demandantes. Empero, el foro a quo dispuso la continuación de los procedimientos respecto a la tercera causa de acción sobre libelo y calumnia. (Ap., págs. 65-72.)

No conforme, la parte demandante solicitó la reconsideración del dictamen, siendo declarada No Ha Lugar por vía de Resolución del 11 de octubre de 2011, notificada el 14 de octubre siguiente. (Ap., págs. 97-99.) En desacuerdo, el 14 de noviembre de 2011 la parte demandante recurrió ante nos por vía del recurso de apelación del epígrafe.

Así las cosas, el 13 de enero de 2012, notificada el 17 de enero siguiente la Sra.

Sonia Rivera Gámbaro, Secretaria del Tribunal Conf I, asignada a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, expidió una certificación en la que indica querevisado el caso de epígrafe, no surge que la parte apelante presentara copia del Escrito de...

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