Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-126 Omega Engineering v. Corporacion Rodum

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OMEGA ENGINEERING, S.E. Recurrida v. CORPORACIÓN RODUM Peticionaria KLCE201101334 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Caso Número: K AC2009-0392

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

La peticionaria, Corporación Rodum (Rodum), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 23 de mayo de 2011, debidamente notificado el 25 de mayo de 2011. Mediante dicha determinación, el foro a quo declaró con lugar la demanda de impugnación del arbitraje, anuló el laudo emitido y ordenó la celebración de una nueva vista de arbitraje.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

Omega Engineering, S.E. (Omega) sirvió de contratista general en un proyecto conocido como New Distribution Warehouse, sito en el Parque Industrial Luchetti del municipio de Bayamón, propiedad de Tradewind Foods, Inc. Los planos y diseños del proyecto requerían que el contratista general proveyera un cuarto de refrigeración. Rodum, compañía dedicada a suplir e instalar equipo de refrigeración, acordó servir de subcontratista en el referido proyecto para instalar el cuarto de refrigeración. Para ello, las partes pactaron la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil dólares ($655,000.00).

Un tiempo antes de que comenzara la construcción, esto es, cerca del 8 de mayo de 2006, Rodum depositó los paneles del cuarto de refrigeración en un área de trabajo cerca del proyecto. Varios meses después, resultó que ciento sesenta y un (161) paneles exteriores, de un total de doscientos dos (202), presentaron signos de decoloración y/o manchas. Asimismo, treinta y cuatro (34) paneles presentaban orificios y/o arrugas. Como consecuencia, Omega y Rodum fueron notificados del rechazo de la obra por la firma de arquitectos Sierra Cardona Ferrer, Architects SPL, representante del dueño del proyecto, Tradewind Foods, Inc.

Diferencias entre las partes sobre sus respectivos derechos y obligaciones provocaron un distanciamiento entre éstas. Trabada la controversia, Omega le reclamó a Rodum la suma de ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos ($137,458.68). Por su parte, Rodum alegó que Omega le adeudada seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintiocho centavos ($680,354.28).

Finalmente, en aras de resolver la referida controversia, el 8 de octubre de 2008, las partes suscribieron un Acuerdo de Sumisión y Estipulación de Hechos, mediante el cual pactaron arbitrar las siguientes controversias:

1- ¿Quién responde por la pérdida del referido cuarto de refrigeración en el proyecto?

2- ¿Cuáles de las reclamaciones de las partes proceden?

Del mismo modo, las partes acordaron someter dichas controversias ante el Ing. Héctor M. Varela, árbitro seleccionado conjuntamente por éstas, para que resolviera las mismas conforme las Reglas de la Asociación Americana de Arbitraje para la Industria de la Construcción, mejor conocidas como las Construction Industry Arbitration Rules de la American Arbitration Association (AAA). El referido laudo sería emitido no conforme a derecho.

Al cierre de las vistas de arbitraje, las partes presentaron al Árbitro sus argumentos finales, en donde tuvieron la oportunidad de discutir la prueba presentada. Sin embargo, al presentar su alegato, posterior a la vista, Rodum acompañó una serie de documentos que no habían sido presentados en la misma, incluyendo una copia del desglose de los daños reclamados. Así las cosas, el 20 de marzo de 2009 el Árbitro emitió su laudo. El mismo, declaró Ha Lugar la reclamación de Rodum y le otorgó el total reclamado de seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintiocho centavos ($680,354.28), más cuarenta mil ochocientos veintiún dólares con veintiséis centavos ($40,821.26), por concepto de intereses. Asimismo, determinó que se acumularía un interés diario de ciento dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos ($118.55).

Por estar en desacuerdo, el 15 de abril de 2009, Omega impugnó el referido laudo de arbitraje ante el tribunal de instancia, señalando que erró el Árbitro al basar su laudo en evidencia documental presentada por Rodum posterior a la vista celebrada. Además, cuestionó el procedi-miento y la extensión del mismo. Ante la controversia presentada, el foro de instancia, sin celebrar vista evidenciaria, confirmó el laudo de arbitraje emitido, pronunciamiento que fue dictado el 24 de septiembre de 2009.

Inconforme, Omega acudió ante este Foro. Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2009, un panel hermano ordenó la revocación del laudo y devolvió el caso al foro primario para la celebración de una vista evidenciaria. En la aludida sentencia este Foro dictaminó que era obligación de Rodum probar con detalle los daños reclamados, cosa que no hizo hasta después de finalizada la vista de arbitraje mediante documento ex-parte, violentándose así el debido proceso de ley de Omega.

En cumplimiento con el mandato emitido por este Foro, se celebró la vista evidenciaria los días 16 de diciembre de 2010 y 4 y 9 de febrero de 2011. Aquilatada la prueba, el 23 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia recurrida mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de impugnación del arbitraje, anuló el laudo emitido y ordenó la celebración de una nueva vista de arbitraje ante un nuevo árbitro.

Insatisfechos, Rodum presentó Solicitud de Enmienda a las Determinaciones de Hecho, Determinaciones de Hecho Adicionales y de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro primario...

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