Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-134 Simmons Montañez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JESSENIA SIMMONS MONTAÑEZ JORGE LUIS TANCO RAMOS Peticionarios Ex Parte
KLAN201100651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDI04-0415 (405) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Jessenia I. Simmons Montañez y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 12 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar una petición de habeas corpus presentada por la señora Simmons.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la prueba oral procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 2001 el TPI dictó sentencia de divorcio en el caso de autos por mutuo acuerdo. Las partes estipularon que la custodia del menor K.M.T.S.1

sería de la señora Simmons y la patria potestad compartida.

Luego de varios incidentes procesales, la señora Simmons solicitó permiso al TPI para establecer su residencia en el estado de Massachussets y llevarse al menor K.M.T.S. El señor Tanco se opuso por lo que el TPI celebró una audiencia.

Consecuentemente, el TPI autorizó la petición de relocalización de la señora Simmons. En su dictamen específicamente sostuvo que:

…

…

El menor podrá relacionarse con el padre durante una semana en navidad y un mes en verano. Al comienzo de cada año escolar la Sra. Simmons notificará al Sr. Tanco los períodos de receso escolar del menor, del modo que puedan hacerse los arreglos para sus relaciones paterno-filiales. El costo de estos pasajes será satisfecho por la Sra. Simmons.

Del Sr. Tanco interesar otras fechas en las que el niño pudiera relacionarse con él, como en “Spring Break”, acción de Gracias o cualquiera otra, deberá notificarlo con, por lo menos, un mes de antelación a la Sra. Simmons. El costo de esos pasajes sería satisfecho por el Sr. Tanco.2

Finalmente, el 5 de septiembre de 2005 la señora Simmons y el menor K.M.T.S. se mudaron al estado de Massachusetts.

Desde su traslado hasta finales del año 2007 la señora Simmons cumplió con el plan de relaciones paterno-filiales establecido. Posteriormente, ésta dejó de enviar al menor K.M.T.S. a Puerto Rico aduciendo que no tenía dinero para costear los pasajes. No conforme, el señor Tanco acudió al TPI y solicitó la custodia de su hijo.

El 5 de marzo de 2009 se efectuó una vista de seguimiento en el caso. Durante la misma, el TPI hizo constar que la señora Simmons: “se ha negado a comparecer al Tribunal las veces que se le ha citado alegando que no tiene dinero. Igualmente, alega que no cumple con las relaciones paterno filiales porque se le ordenó el pago de los pasajes y tampoco tiene dinero para pagarlos”. Ante estas circunstancias, el TPI encontró a la señora Simmons incursa en desacato y ordenó la entrega inmediata del menor K.M.T.S. a su padre. La señora Simmons no cumplió con las órdenes del TPI.

El 22 de abril de 2009 el TPI encontró nuevamente a la señora Simmons incursa en...

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