Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN1101597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-139 General Electric Capital v.

Transporte Aramis Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

GENERAL ELECTRIC CAPITAL OF PUERTO RICO Apelada v. TRANSPORTE ARAMIS, INC. Apelante KLAN1101597 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Cobro de Dinero A2CI2010-0769 (0001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nos Transporte Aramis, Inc., (Transporte) y Aramis I. González Muñiz (González) y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 6 de octubre de 2011, notificada el 7 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria en cuanto al cobro de dinero instada por General Electric Capital Corporation of Puerto Rico (GE Capital), antes Associates International Holdings Corporation, h/n/c CitiCapital (CitiCapital), contra Transporte. De esa forma el foro de instancia ordenó a Transporte y al

señor González pagar solidariamente la suma de ochenta mil ciento un dólares con veintinueve centavos ($80,101.29) de principal, intereses y cargos por demora, más el pago de quince mil dólares ($15,000.00) por concepto de costas y honorarios de abogado.

Por las razones que exponemos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen apelado y, así modificado, CONFIRMAMOS el mismo. Veamos.

I

El 13 de octubre de 2010 GE Capital presentó una demanda en cobro de dinero contra Transporte y el Sr. Aramis González (González). En la misma alegó que el 31 de octubre de 2007 Associates International Holding Corporation h/n/c CitiCapital concedió un préstamo a Transporte por la suma de ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos ($164,197.35), el mismo se encuentra evidenciado por el “Loan and Security Agreement” suscrito por las partes. En dicho acuerdo Transporte se obligó con CitiCapital al repago de doscientos tres mil setecientos trece dólares con veinte centavos ($203,713.20), mediante 60 pagos mensuales y consecutivos de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con veintidós centavos ($3,395.22). Cabe señalar que dicha suma incluye los intereses al 8.75% anual. Igualmente, las partes acordaron que todo pago realizado trascurrido el término de quince (15) días desde vencido el pago, conllevaría una penalidad del cinco por ciento (5%) del pago.

Como parte de las alegaciones de la Demanda, GE Capital sostuvo que para garantizar el acuerdo, Transporte creó a favor de CitiCapital un interés asegurado sobre un vehículo de su propiedad Marca Kenworth Heavy Duty Truck, Modelo W900, serie número 1NKWLBOX76J229080 del año 2008. Además, el señor González garantizó personal y solidariamente las obligaciones de Transporte con CitiCapital, mediante documento denominado “Continuing Guaranty”. Posteriormente, CitiCapital vendió el préstamo a GE Capital, adquiriendo así este último todos los derechos y obligaciones suscritos en el acuerdo. Sostuvo, además, GE Capital que Transporte incumplió los términos del acuerdo, toda vez que no realizó los pagos mensuales correspondientes. Así las cosas, GE Capital hizo uso de la cláusula de aceleración y reclamó la totalidad de la deuda, la cual asciende a ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con diez centavos ($89,438.10) de principal, más quinientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos ($595.77) de intereses y mil ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos ($1,867.36) en cargos por demora. Además, solicitaron una suma no menor de quince mil dólares ($15,000.00) de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 17 de diciembre de 2010 Transporte y el señor González presentaron su Contestación a la Demanda y Reconvención. En la misma arguyeron que incumplieron con el acuerdo suscrito entre las partes, toda vez que realizaron pagos parciales y fuera del término dispuesto para ello. Argumentaron en apoyo a su posición que los retrasos se debieron a las pérdidas económicas sufridas a consecuencia de no poder operar el camión objeto del contrato de préstamo. Igualmente, aceptaron la existencia de una deuda, sin embargo, se opusieron a la cuantía reclamada, toda vez que la cuantía reclamada no refleja los pagos parciales realizados.

Del mismo modo, señalaron que la cuantía reclamada por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado es excesiva.

Por otra parte, Transporte y el señor González arguyeron como defensas afirmativas que procede la resolución del contrato suscrito entre las partes, toda vez que el camión adquirido mediante compraventa a Heavy Parts (Empresas Lozada) posee un sinnúmero de desperfectos que no han podido ser corregidos. Del mismo modo, señalaron que el camión no ha podido ser utilizado para el propósito que fue adquirido. Por ello, mediante la Reconvención solicitaron la resolución del contrato de préstamo y por consiguiente el de compraventa.

Por su parte, GE Capital presentó su Contestación a Reconvención instada por Transporte y en la misma negó las alegaciones en su contra. No obstante, se reafirmó en que Transporte incumplió con el pago mensual del préstamo suscrito entre las partes y ante su incumplimiento en el pago procede la aceleración de la totalidad de la deuda.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2011 Transporte y el señor González presentaron una Demanda Contra Terceros en contra Empresas Lozada, RIMCO, Inc., t/c/c RIMCOCAT (RIMCO)...

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