Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-144 Torres Pitre v. Nieves Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

BLANCA I. TORRES PITRE Demandante-Apelada v. NÉSTOR E. NIEVES MOLINA Demandado-Apelante KLAN201101754 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DI 2009-0742 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Compareció ante este foro apelativo el señor Néstor E. Nieves Molina (señor Nieves) para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 24 de mayo de 2011 y notificó adecuadamente el 31 de octubre de 2011. Por virtud del dictamen apelado el tribunal a quo declaró ha lugar la solicitud de pensión alimentaria excónyuge que la señora Blanca I. Torres Pitre (señora Torres) presentó ante su consideración. Consecuentemente, le ordenó al aquí compareciente satisfacer una pensión alimentaria ascendente a $2,000.00 mensuales, la cual sería retroactiva al 15 de marzo de 2010, fecha en que la misma fue peticionada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver la causa de autos.

I

Surge de los autos que las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 14 de julio de 1984 a la temprana edad de 18 años. Para ese entonces ninguno de los dos tenía estudios universitarios. Procrearon dos hijas gemelas, las cuales al día de hoy son mayores de edad. Durante el matrimonio el señor Nieves cursóo estudios universitarios en ingeniería industrial. La señora Torres, por su parte, se dedicó a la crianza de sus dos hijas y a las labores del hogar. Consecuentemente, no tuvo la oportunidad de adquirir un grado universitario. De los autos se desprende que esta solo tomó ciertos cursos de estética y tiene destrezas artesanales.

Luego de veintiséis años de matrimonio, este fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 19 de enero de 2010 y notificada el día 26 del mismo mes y año. Cabe señalar que en la sentencia de divorcio estos acordaron que, como parte de las medidas provisionales (pensión pendente lite) solicitadas por la señora Torres, el señor Nieves le cedería la totalidad de su plan de retiro; beneficio que ascendía a la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00). Del mismo modo, estipularon que la señora Torres utilizaría dicho dinero para evitar que su residencia fuera ejecutada o en su lugar para conseguir un nuevo hogar para ella y sus hijas.

Una vez final y firme la referida sentencia, el 15 de marzo de 2010 la señora Torres presentó, dentro del mismo caso de divorcio, moción intitulada Urgente Solicitud de Orden sobre Plan Médico y Pensión a Ex-cónyuge. En ella solicitó se le impusiera al señor Nieves la obligación de satisfacer una pensión alimentaria a excónyuge ascendente a tres mil dólares ($3,000.00) a favor de esta y que le ordenara mantenerla en el plan médico que tenía en aquél entonces. En atención al petitorio, el TPI señaló vista para el 13 de abril de 2010 y le ordenó al aquí compareciente mantener a la señora Torres en el plan médico que tenía hasta que otra cosa se dispusiera. Por razones que no surgen de nuestro expediente, la vista fue reseñalada para el 28 de abril de 2010.

Llegado el día comparecieron las partes representadas por sus correspondientes representaciones legales. El señor Nieves, por su parte, planteó que el foro carecía de jurisdicción sobre su persona, toda vez que la señora Torres debía diligenciar un nuevo emplazamiento. La contención del compareciente fue declarada no ha lugar. Entendió el foro a quo que la solicitud de pensión alimentaria excónyuge podía ser presentada dentro del caso de divorcio y que por tanto el señor Nieves fue debidamente notificado del requerimiento de alimentos de la señora Torres. Una vez resuelto este extremo de la controversia, pasaron al desfile de prueba. Una vez aquilatada la evidencia sometida, el TPI estableció una pensión alimentaria excónyuge de carácter provisional ascendente a $1,500.00 mensuales, la cual sería retroactiva al mes de marzo de 2010. Igualmente dispuso que el señor Nieves tenía que mantener a la señora Torres en el plan médico. Inconforme con la decisión, el señor Nieves compareció ante nos en recurso de certiorari. No obstante, este foro apelativo, en su sana discreción, no expidió el auto solicitado por no ser el momento oportuno para intervenir.

Así las cosas, la vista de pensión final fue celebrada los días 7 de diciembre de 2010 y el 14 de febrero de 2011. La señora Torres presentó como evidencia su testimonio, así como prueba documental. El señor Nieves, por su parte, testificó y aceptó tener capacidad económica. Una vez evaluada toda la evidencia sometida ante su consideración, el TPI emitió sentencia el 24 de mayo de 2011. Entre las determinaciones de hechos medulares encontramos las siguientes:

· La señora Pitre cuenta actualmente con 44 años de edad. Surgió de su testimonio y de las admisiones del demandado que padece de serias condiciones médicas. Surgió de la prueba que la señora Torres Pitre ha sido diagnosticada con bipolaridad, y así como padece de otras condiciones de salud que son atendidas por su ginecólogo. Actualmente, recibe tratamiento psiquiátrico para su condición de bipolaridad con la Dra. Ruth Rivera Malavé y tiene que tomar un total de cuatro medicamentos a diario. En adición requiere otros medicamentos y vitaminas que varían. El señor Nieves Molina reconoció que su esposa tiene las condiciones médicas que anteriormente se describen, pues éste la acompañaba a las citas que tenía con su psiquiatra.

· A partir de la separación entre las partes, la señora Torres Pitre continuó residiendo junto a sus hijas en la casa que constituyó el hogar conyugal ubicada en Hatillo y que pertenecía a la sociedad legal de gananciales. […] No obstante, después de la separación, el señor Nieves Molina dejó de pagar las mensualidades de la hipoteca, por lo que el banco acreedor inició trámites de cobro y ejecución. Aunque se le concedió un plan de pago, el mismo también se incumplió, por lo que finalmente la residencia fue ejecutada en abril de 2010. La señora Torres declaró que el demandado ni siquiera les ayudó a ella y a sus hijas en los trámites de mudanza por lo que tuvo que llevar todos los muebles y pertenencias a la residencia de su madre donde actualmente ocupa una habitación con sus dos hijas. Se admitió en evidencia las fotos del lugar que ocupan actualmente y que evidencian la necesidad de una residencia apropiada para la demandante.

· Respecto a los ingresos que alegó el demandado que su ex esposa generaba como artesana, la señora Torres Pitre informó que la práctica de la artesanía era un pasatiempo recomendado por su psiquiatra como terapia para sus condiciones emocionales. Además, informó que no contaba con las facilidades para ubicar el horno en la residencia de...

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