Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-158 Quiles Rivera v. Bayron Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

RICARDO QUILES RIVERA,

ET ALS

Recurridas
V
CARMEN G. BAYRON RODRIGUEZ, ET ALS.
Recurridas
SIGFRIDO RIVERA SOLÁ
Recurrido
ÁNGEL MARRERO FIGARELLA, ET.AL
Peticionario
KLCE201101546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2000-1299 (402) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente,

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nos Ángel Marrero Figarella (en adelante, el peticionario) y nos solicita que revoquemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI) el 8 de marzo de 2011, notificadas a las partes el 29 de marzo de 2011.

Mediante estas órdenes, el TPI autorizó a Sigfrido Rivera Solá (en adelante, Rivera Solá) a presentar una demanda contra terceros en contra del peticionario, su esposa Lissette Guzmán Medina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Inver-Prom, Inc.; Eugenio Castro Colón; José

M. Diana; Alejandro Rivera; Edgardo Rivera Maldonado; Coral Corporation; Carmen Gladys Bayron Rodríguez (en adelante, Bayron); Carmen Gloria Torres Figueroa; Nacar Development, Inc. (en adelante, Nacar); Antonio Moreda Toledo; Manuel A.

Moreda, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Banco de Santander de Puerto Rico; Manuel Correa Calzada; Banco Popular de Puerto Rico; Compañías de Seguros de Título A y/o B; Fulano de Tal y Compañías X y/o Z. Además, el TPI, denegó la Moción Urgente Solicitando Descalificación del Lic. Francisco López Romo y el Lic. Luis D. Flores González, presentada por el peticionario el 9 de marzo de 2011, en la que alegó que había colusión entre los licenciados López Romo y Flores González.

Por las razones que se esgrimirán a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Orden emitida por el TPI el 8 de marzo de 2011, por medio de la cual se autorizó a Rivera Solá a instar la demanda contra terceros.

I.

En apretada síntesis, el origen de este complejo caso se remonta al año 2000, cuando el Sr. Ricardo Quiles Rivera (en adelante, Quiles) y su esposa Blanca Sierra González, suscribieron un contrato de opción de compra de un solar localizado en el municipio de Vega Alta con Bayron y Rivera Solá el 26 de agosto de 2000. En este contrato de opción, se pactó, entre otras cosas, que los esposos Quiles debían entregar un depósito de $100,000 a Bayron y Rivera Solá y un pago de $2,000,000 al momento de la firma de la Escritura de Compraventa con precio aplazado. Esta última debía otorgarse dentro de un término de 60 días a partir del 1 de septiembre de 2000. En el contrato de opción, también se acordó que Bayron y Rivera Solá llevarían a cabo los trámites necesarios para la transacción de una reclamación existente sobre el solar anteriormente mencionado, dentro del plazo de los 60 días para otorgar la escritura de compraventa.

Una vez vencido este plazo sin que se otorgara una escritura de compraventa, los esposos Quiles presentaron una demanda por cumplimiento específico de contrato el 10 de noviembre de 2000. En la misma, solicitaron que se cumpliesen todas las cláusulas y condiciones del contrato de opción suscrito entre las partes.

El 5 de marzo de 2001, los esposos Quiles presentaron una demanda enmendada, en la que añadieron como demandado a Nacar y alegaron que ésta tenía pleno conocimiento del contrato de opción suscrito entre ellos, Bayron y Rivera Solá. También alegaron que, luego de presentada la demanda original, Bayron y Rivera Solá habían otorgado con Nacar una escritura sobre opción exclusiva de compraventa, conociendo que estaban violando el contrato que ya habían suscrito con los esposos Quiles.

El 11 de abril de 2001, Bayron y Rivera Solá otorgaron una Escritura de Compraventa ante el Notario Manuel A. Moreda, mediante la cual le vendieron a Nacar el solar que había sido objeto del contrato de opción vencido entre éstos y los esposos Quiles.

El 1 de marzo de 2002, un año después de la presentación de la primera demanda enmendada, los esposos Quiles presentaron una segunda demanda enmendada. En la misma, se incluyeron como demandados las siguientes partes: Bayron, Rivera Solá, Inver-Prom, Inc., Carmen Z. Rojo Torres, Las Haciendas, S.E. (en adelante, Las Haciendas), Nacar, Edgardo Rivera Maldonado, Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Edgardo Rivera Maldonado, Ángel Marrero Figarella, Antonio Moreda Toledo, Manuel Moreda Toledo y la Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Antonio Moreda Toledo y Manuel A. Moreda. En esta segunda demanda enmendada, los esposos Quiles alegaron que todos los codemandados actuaron en concierto para violar el contrato suscrito entre ellos y venderle la propiedad a Nacar, por lo que habían cometido fraude.

Debido al alto nivel de complejidad del caso, el TPI nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez (en adelante el Comisionado Especial). como Comisionado Especial. Las partes, luego de finalizado el descubrimiento de prueba, sometieron un Informe de Conferencia con Antelación a Vistas. Sin embargo, varias partes presentaron una serie de escritos y mociones dispositivas, en los que alegaron, entre otras cosas, que debía desestimarse la acción en su contra, ya que la misma estaba prescrita al momento de la presentación de las demandas enmendadas.

Después de múltiples incidentes procesales y de la celebración de dos vistas evidenciarias, el Comisionado concluyó que los procedimientos debían continuar solamente contra Las Haciendas, Nacar, Bayron y Rivera Solá. En particular, en cuanto a la defensa de prescripción presentada por el peticionario, concluyó el Comisionado Especial que la causa de acción contra el mismo estaba prescrita al momento en que se le incluyó en el pleito. El TPI acogió el Informe del Comisionado y emitió una Sentencia Parcial Final el 31 de octubre de 2005, mediante la cual acogió las determinaciones del mismo y ordenó la continuación de los procedimientos contra Las Haciendas, Nacar, Bayron y Rivera Solá.

Inconforme con tal determinación, los esposos Quiles acudieron ante este Tribunal y el 30 de abril de 2007, se confirmó la sentencia recurrida y se determinó, específicamente en cuanto al peticionario, que el término prescriptivo para ejercer la causa de acción presentada por los esposos Quiles en marzo de 2002 había comenzado a decursar en el mes de noviembre de 2000, por lo que procedía desestimarla.

El pleito continuó en el TPI y luego de varios incidentes procesales1, el Comisionado Especial señaló vistas evidenciarias para el 21 de octubre de 2010, el 12 de noviembre de 2010 y el 10 de diciembre de 2010. El 23 de febrero de 2011, Rivera Solá presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Demanda Contra Terceros y una Demanda contra Terceros contra el peticionario, su esposa, Lissette Guzmán Medina, Inver Prom, Inc., Edgardo Rivera Maldonado, Coral Corporation, Antonio Moreda-Toledo, Manuel Moreda-Gómez, Nacar, Las Haciendas, Carmen Gloria Torres Figueroa, Manuel Correa Calzada, Banco Popular de Puerto Rico y Banco Santander de Puerto Rico. De esta forma, el recurrido Rivera Solá volvió a incorporar al pleito a todas las partes a favor de las que se había desestimado la acción principal.2

De acuerdo con las alegaciones de esta demanda contra terceros, el peticionario cometió diversos actos fraudulentos que resultaron en que se vendiese el solar en cuestión sin el conocimiento y la autorización de su ex-cliente, Rivera Solá. Alegó éste que el 14 de febrero de 2011, había conocido por fin los detalles del esquema de fraude alegadamente perpetrado por el peticionario, cuando escuchó el testimonio del Sr. Elvis William Rivera Narváez (en adelante, Rivera Narváez), quien figura como su apoderado en la Escritura Núm. 14 sobre Compraventa3, que declaró que, en realidad, no había comparecido al mismo y que, aunque la firma que aparecía en la misma era la suya, ese no era el caso en cuanto a las iniciales contenidas en cada uno de sus folios.

El 8 de marzo de 2011, notificada a las partes el 29 de marzo de 2011, el TPI emitió una Orden, en la que permitió la presentación de la demanda.4

En ese mismo día, el TPI emitió otra Orden, en la que señaló: “Por haber sido atendida la solicitud de descalificación del Lcdo. López Romo por el Comisionado Especial en el presente caso, mediante Orden de 19 de febrero de 2010, este Tribunal dispone Nada que Proveer.”5 El 9 de marzo de 2011, el peticionario presentó una Moción Urgente Solicitando Descalificación del Lcdo...

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