Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-160 REO Properties Inc.

v. Alicea Lebron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

REO PROPERTIES, INC.
Demandante - Recurrida
v.
LUIS ALICEA LEBRÓN
Demandada - Recurrente
KLCE201101580 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2007-3469 (703) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

El peticionario, Luis Alicea Lebrón, nos pide que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 21 de noviembre de 2011 y notificada a las partes el 28 de noviembre siguiente, mediante la cual declaró

No Ha Lugar la moción solicitando que se anularan los procedimientos post sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I.

En el caso de autos, Doral Bank presentó una causa de acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que reclamó que el

peticionario le adeudaba la cantidad de $72,160.94 de principal, más los intereses acumulados a razón de un 7% anual, recargos, primas de seguro, cantidades que aparecían en el pagaré hipotecario y $7,400.00 por concepto de honorarios de abogado, gastos y costas. El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la Urbanización Toa Alta Heights del municipio de Toa Alta.

El peticionario fue debidamente emplazado. En vista de que no compareció dentro del término dispuesto en ley, se le anotó la rebeldía. El 11 de enero de 2008 Doral Bank solicitó que se dictara sentencia en rebeldía, pero limitándose al cobro de dinero, dado el hecho de que la hipoteca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Solicitó además, que se le reservara el derecho a proseguir con la causa de acción de ejecución de hipoteca cuando se inscribiera el derecho en el Registro.

El 28 de marzo de 2008 el foro de instancia dictó sentencia en rebeldía y separó la acción en cobro de dinero de la de ejecución de hipoteca, ordenando al peticionario al pago de $72,160.94 por concepto de principal, más los intereses acumulados a razón de un 7% anual, recargos, primas de seguro, cantidades que aparecían en el pagaré hipotecario y $7,400.00 por concepto de honorarios de abogado, gastos y costas.

También archivó sin perjuicio la acción de ejecución de hipoteca.1

Posteriormente, el 29 de mayo de 2008, Doral Bank solicitó el aseguramiento de la sentencia mediante anotación de embargo y prohibición de enajenar al...

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