Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-161 Pueblo de PR v. Rivera Mojica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
LIZA M. RIVERA MOJICA
Peticionaria
KLCE201101636 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Criminal Núm.: F VI2011G0027 Sobre: Infr. Art. 109 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

La peticionaria, señora Liza Rivera Mojica (Sra. Rivera Mojica), nos solicita que revoquemos la orden emitida el 24 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) en el caso criminal número FVI2011G0027. Mediante la misma, dicho foro declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria para que se le ordenara al Ministerio Público corregir la acusación contra ella por el delito de infracción al Artículo 109 del Código Penal de 2004 a los fines de eliminar la frase “al ésta conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes”.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 13 de enero de 2010, se celebró ante la Sala Municipal del TPI una vista bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, por hechos del 22 de febrero de 2009, y se determinó causa probable contra la Sra. Rivera Mojica por los siguientes delitos:

● Artículo 109 del Código Penal

(homicidio involuntario), delito grave de tercer grado1

●Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito

(conducir negligentemente), delito menos grave2

●Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito

(conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes), delito menos grave3

El 8 de junio de 2011 se celebró la Vista Preliminar en cuanto al delito grave de tercer grado del Artículo 109 y el TPI determinó causa para juicio contra la Sra. Rivera Mojica por este delito.4 El TPI señaló vista de lectura de acusación para el 23 de junio de 2011 y juicio para el 3 de agosto de 2011.5

El Ministerio Público presentó el 22 de junio de 2011 el pliego acusatorio por el Artículo 109 (delito grave de tercer grado), el cual lee que dicho delito fue cometido como sigue:

La referida acusada, LIZA M. RIVERA MOJICA; allá en o para el día 22 de febrero de 2009 en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, y criminalmente, y mientras conducía por la vía pública de Puerto Rico el vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, año 2009 y con tablilla HJG-137 ésta lo hacía con voluntario o malicioso desprecio por la seguridad de las personas y propiedades y mientras transitaba en dirección de sur a norte por la carretera 187 al llegar al km. 2.8, jurisdicción de Carolina, ocasionándole la muerte a otra persona por negligencia con grave menosprecio de la seguridad de los demás al ésta conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes transitando en contra del tránsito y así impactara con la parte delantera de su vehículo Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Año 2006 y con tablilla GVM-750, conducido por el Sr. Héctor R. Román López, causándole la muerte por el Severo Trauma Corporal como consecuencia del accidente. (Énfasis suplido.) 6

El 22 de julio de 2011, la Sra. Rivera Mojica presentó Moción In Limine al Amparo del Debido Proceso de Ley donde solicitó al TPI la eliminación de la frase “bajo los efectos de bebidas embriagantes” del pliego acusatorio por infracción al Articulo 109 del Código Penal.7 El Ministerio Público presentó Oposición a Moción In Limine el 11 de octubre de 2011.8 El TPI emitió Orden del 24 de octubre de 2011 que dispone lo siguiente:

Examinada la Resolución sobre Determinación de Causa Probable emitida en este caso y la tipificación contenida en el Articulo 109 del Código Penal vigente, se declara NO HA LUGAR la “Moción in Limine” presentada por la peticionaria. No existe base alguna para concluir que en la determinación de causa emitida, el Tribunal no consideró algunas de las modalidades contenidas en el Artículo 109 del Código Penal. (Énfasis nuestro.) 9

El 4 de noviembre de 2011, la Sra. Rivera Mojica presentó Moción Solicitando Vista para Discusión de Moción In Limine presentada por la Defensa donde solicitó al TPI que señalara “vista para que se discuta el hecho que corrobora que la determinación del juez que presidió la vista preliminar no tomó en consideración el elemento de conducir bajo los efectos de embriaguez el Art. 109 del Código Penal [porque] dicho elemento no fue admitido como evidencia en vista celebrada.” 10

El TPI declaró No Ha Lugar ésta moción.11

El 22 de noviembre de 2011, la Sra. Rivera Mojica presentó Moción en Reconsideración de la Determinación de No Ha Lugar a la Moción in Limine12 donde cita parte de las argumentaciones presentadas en la vista preliminar y expone que la determinación de causa probable fue por claro menosprecio de la seguridad de los demás, aun cuando no lo dice la Resolución emitida el 8 de junio de 2010 por el juez que presidió la vista preliminar, que determina causa probable para juicio por “Art. 109 C.P. (3er gr.)”.

Llamado el caso para vista en su fondo el 29 de noviembre de 2011, surge de la minuta correspondiente13 que el TPI recibió argumentación adicional de las partes en corte abierta sobre la Moción en Reconsideración de la Determinación de No Ha Lugar a la Moción in Limine y dispuso como sigue:

El Tribunal procede a verificar la enmienda al Art. 109 y explica. Luego de las partes reunirse en el estrado, el Tribunal en cuanto a las argumentaciones de las partes en oposición y solicitud de reconsideración [a] la determinación de no ha lugar a que se elimine la alegación de...

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