Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200064
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200064 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
LEXTA20120131-166 Barbaccia v. GA Refrigeration Contractors
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
EDUARDO BARBACCIA | KLCE201200064 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2009-0678 (702) Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.
La parte peticionaria, Chartis Insurance Company-Puerto Rico, (Chartis), nos pide que revisemos una resolución que denegó una solicitud de sentencia sumaria. Acompañó con su escrito una Moción urgente en auxilio de jurisdicción.
Por los fundamentos que discutiremos, expedimos el auto de certiorari presentado a los fines de que se cumpla con las disposiciones de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.4.
En este caso, el recurrido Eduardo Barbaccia
presentó una demanda1 enmendada el 27 de agosto de 2009 contra GA Refrigeration Contractors, Inc. y American International Insurance Company (la parte demandada), para reclamar por pérdidas sufridas en virtud de unas lluvias torrenciales que causaron que el local del señor Barbaccia se inundara de agua a un nivel de 2 a 3 pies aproximadamente. Se alegó que las pérdidas eran previsibles y causadas por la negligencia de los demandados.
Chartis (antes conocida como American International Insurance Company of Puerto Rico) compareció a contestar la demanda el 22 de diciembre de 20092.
El 25 de abril de 2011, la parte demandada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no existen controversias sobre los hechos materiales, por lo que procede atender el caso por la vía sumaria. Agregó que los daños alegados no son imputables a los demandados y que no existe un contrato de seguros que pudiese en su día responder a los reclamos del recurrido. El recurrido señor Barbaccia se opuso. Sostuvo que el local objeto inundado queda a un nivel más bajo que el nivel de la carretera y tiene al frente una parrilla o rejilla para recoger las aguas que por allí discurren cuando llueve. Adujo que en tres ocasiones anteriores el local se había inundado y el recurrido se lo había notificado al demandado, lo que dio lugar a que se hicieran unas mejoras que no resolvieron el problema de inundaciones en el local.
El 9 de agosto de 2011, la parte demandada presentó un escrito suplementario.3 En dicho escrito, expresó que American International Insurance Company (AIICO) había expedido una póliza de seguros a favor del arrendador GA Refrigeration Contractors, Inc. Sostuvo que la póliza expedida no ofrece cubierta por daños a la propiedad producto de inundaciones, hongos y fenómenos naturales, por estar expresamente excluidos. Arguyó que el contrato de seguros es ley entre las partes y que en este caso, las cláusulas de exclusión de responsabilidad son claras y...
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