Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-167 Gonzalez Lugo v. Alemán Roque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUZ V. GONZÁLEZ LUGO Recurrida v. LUIS ALEMÁN ROQUE Peticionario KLCE201200065 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2010-5124 (803) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece el Sr. Luis Alemán Roque, en adelante peticionario, y solicita la revocación de una Resolución dictada el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). En dicha resolución, el T.P.I. deniega una Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia y mantiene en vigor la Orden de Lanzamiento que decretara luego de dictar Sentencia declarando con lugar una solicitud de desahucio que formulara la parte aquí recurrida.

Contando con la comparecencia de ambas partes litigantes y luego de examinar con detenimiento los documentos que obran en autos y aplicar el derecho a los hechos del caso, se DENIEGA la expedición del auto de Certiorari solicitado, exponemos.

I.

El 29 de diciembre de 2010, la Sra. Luz González Lugo (recurrida) presentó demanda de desahucio contra el Sr. Luis Alemán Roque. En ésta alegó ser dueña del inmueble localizado en la Calle Efraín Dones, Lote E. Sector Los Bigios, Barrio Caimito, San Juan, Puerto Rico. Sostuvo también que demandado ocupa dicho inmueble como un negocio comercial sin pagar canon alguno. La demandante solicitó el desalojo de la parte demandada por ocupar éste, de manera ilegal el inmueble mencionado.

En ocasión de celebrarse la primera comparecencia el 12 de enero de 2011 ante el T.P.I. la parte demandada alegó haber poseído la propiedad aludida por más de veinte (20) años y que había hecho gestiones para comprarla. Al no tener abogado, el T.P.I. le concedió al demandado término para contratar uno. Posteriormente se celebró la segunda comparecencia el 30 de marzo de 2011. A dicha vista compareció el demandado personalmente y asistido de su abogada, la Lcda. Rosa Sánchez Rivera. Allí se le entregó a la parte demandante copia de la contestación a la demanda que fuera presentada el 29 de marzo de 2011.

En dicha contestación a demanda, el demandado levantó varias defensas, incluyendo la de conflicto de título que impedía que pudiera decretarse el desalojo del inmueble. También que el referido inmueble le pertenecía en pleno dominio, habiéndolo poseído de forma pacífica e ininterrumpida. Al existir conflicto de título, el T.P.I. dispuso que el caso de desahucio se tramitara por la vía ordinaria.1

Al no estar conforme con el dictamen del T.P.I., la parte demandante solicitó reconsideración mediante Moción presentada el 5 de abril de 2011. Ésta se acompañó de varios documentos notariales que acreditaban la titularidad de la demandante. Reclamó que el demandado ha relegado en meras alegaciones para sostener la existencia de un conflicto de título en el caso y que no pudo presentar evidencia en la vista de la existencia de una escritura de donación del inmueble a su favor, ni testigos para sostener la prescripción por más de veinte (20) años.2 No empece al escrito de Oposición a Reconsideración presentado por el demandado, el T.P.I. dictó Resolución y Orden el 10 de agosto de 2011, notificada el 12 de agosto de 2011, mediante la cual dejó sin efecto su determinación de desestimación y señaló vista de desahucio para el 22 de agosto de 2011.3

El 15 de agosto de 2011, la Lcda. Rosa Ruíz Sánchez, abogada del demandado presentó Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal. En ésta la referida letrada planteó al T.P.I. que representó al demandado hasta la segunda vista celebrada en que se desestimó la demanda de desahucio, que posteriormente perdió contacto con su cliente, por lo cual se le hacía imposible continuar con la representación de éste. Además, esgrimió que “existen diferencias irreconciliables que no nos permiten continuar una representación legal adecuada”. Solicitó ser relevada de representación legal.4

A dicha Moción de Renuncia respondió el T.P.I. mediante Orden de 25 de agosto de 2011, notificada en esa fecha. En la referida Orden el T.P.I. declara “no ha lugar” la solicitud de renuncia de representación legal. Ordenó a la letrada comparecer a la vista del caso, pautada para el 28 de septiembre de 2011, lo cual se celebraría “independientemente de que se pueda localizar al demandado.5

El 28 de septiembre de 2011 se celebró la tercera vista ante el T.P.I. según pautado. A ésta compareció la parte demandante representada por su abogado. También compareció la Lcda. Rosa Ruíz Sánchez no así el demandado. Surge de la minuta de la vista que la Lcda. Ruíz Sánchez indicó que desde la pasada vista no tiene comunicación con su cliente e informó las gestiones realizadas para localizarlo. Por tal razón solicitó la renuncia de representación legal. El T.P.I. accedió, la relevó de la representación legal del demandado, y la excusó de la vista. Luego el T.P.I. procedió a recibir la prueba de la demandante y su testimonio. Terminada la prueba solicitó un proyecto de Sentencia, que incluyera $5,000 de honorarios.6

El T.P.I. dictó Sentencia el 26 de octubre de 2011, declarando con lugar la demanda y decretando la procedencia del desahucio solicitado...

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