Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100617
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-170 Santos Marrero v. Departamento de la Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORIS SANTOS MARRERO Recurrente v DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido KLRA201100617 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público CASO NÚM. 2010-04-3022 SOBRE: LEY 7

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece la recurrente señora Doris Santos Marrero mediante recurso de Revisión Judicial y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), anteriormente conocida como la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). En la referida Resolución, la agencia declaró No Ha Lugar a la apelación sobre la impugnación de antigüedad presentada por la parte recurrente la señora Santos.

I.

La señora Santos trabajó para el Departamento de Salud, agencia que le notificó, mediante comunicación con fecha del 15 de abril de 2009, que de acuerdo con la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, su antigüedad en el servicio público era de dos años y que había comenzado a laborar en el gobierno desde el 22 de enero de 2007. La comunicación le apercibió a la señora Santos que de no estar de acuerdo con la determinación debía radicar dentro del término de treinta días una impugnación de antigüedad utilizando el formulario de antigüedad provisto por la agencia.1

Por entender que la determinación de antigüedad no estaba correcta, el 28 de abril de 2009, la señora Santos radicó una impugnación de antigüedad. En ella señaló que no se tomaron en consideración los años trabajados en el Departamento de Educación, el Departamento de Salud en el Municipio de San Juan y en el propio Departamento de Salud. Acompañó en su impugnación los documentos emitidos por las autoridades gubernamentales correspondientes en las cuales laboró. Entre tales documentos presentó:

- Certificación del Departamento de Salud del Municipio de San Juan en el cual describe que la señora Santos se desempeñó como Educador en Salud para tal agencia desde el 18 de febrero de 1980 hasta el 15 de octubre de 1990.

- Certificación del Departamento de Salud el cual establece que la señora Santos prestó los servicios como Educadora en Salud para esta agencia: desde el 24 de agosto de 1994 al 24 de septiembre de 1995, mediante el contrato 95-0618; y desde el 25 de septiembre del 1995 hasta el 30 de junio de 1996, mediante el contrato 96-0542. En esta certificación también se describen los servicios que la señora Santos realizó durante tal periodo de tiempo.

- Contrato de Servicios Profesionales y Consultivos entre la señora Santos y el Departamento de Salud, 2002- DS0310, desde septiembre de 2001-octubre de 2007.

- Certificaciones del Departamento de Salud sobre servicios prestados bajo contrato en los que se establece que la señora Santos prestó los servicios para el Departamento como educadora en salud en las siguientes fechas: 6 de septiembre de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2002; 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2003; 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005; 1 de octubre de 2005 hasta el 21 de enero de 2007.

Véase: Certificaciones y documentos de historial de empleo de la señora Santos, Apéndice II de la parte recurrente, págs. 37-89.

El Departamento de Salud señaló una vista sobre la impugnación de antigüedad para el 3 de julio de 2009. La señora Santos compareció a la vista en la cual presentó los documentos correspondientes al tiempo que laboró en las distintas agencias del gobierno.2 Posteriormente, y sin haber recibido determinación final alguna sobre su antigüedad, el Departamento de Salud emitió una notificación a la señora Santos con la fecha del 25 de septiembre de 2009 en la cual le informó que ella sería cesanteada de su puesto efectivo el 6 de noviembre de 2009.

Cuatro meses después de advenir efectiva la cesantía, el 19 de marzo de 2010, el Departamento de Salud le expidió una comunicación a la señora Santos en la cual expresaba que después de oír y evaluar la evidencia que presentó en la vista, “hemos determinado que su antigüedad en el servicio público al 17 de abril de 2009 es de 13 años, 1 mes y 11 días”. En esta misma comunicación se le apercibió a la señora Santos que de no estar conforme con el término de antigüedad establecido, tenía derecho a solicitar una revisión ante la CASARH.

La señora Santos presentó el 20 de abril de 2010 una apelación ante la CASARH que luego fue enmendada. Alegó, entre otros señalamientos, que llevaba más de 17 años trabajando para el servicio público y que el tiempo en que trabajó bajo contrato para el Departamento de Salud realizó las funciones de una empleada pública. Para sustentar tal alegación, arguyó que durante el tiempo que trabajó para el Departamento de Salud: éste ejercía el control sobre ella en todos los aspectos del trabajo; éste le pagaba un salario quincenal, de manera periódica, con una expectativa real por parte de ella que demostraba una dependencia económica; que ella estaba sujeta a un horario establecido y a las medidas disciplinarias establecidas; que ella utilizaba el personal de la estructura física y su equipo; y era supervisada por la agencia, por lo que no tenía mucha iniciativa ni criterio propio, entre otras alegaciones.

Luego de que la CASARH emitiera dos órdenes que fueran contestadas tardíamente por el Departamento de Salud3.

El 21 de julio de 2010 la CASARH le ordenó al Departamento de Salud a que en el término final de 10 días sometiera, mediante una moción, la Certificación final de antigüedad de la señora Santos y la evidencia de que había sido notificada y recibida por la señora Santos. El Departamento de Salud solicitó, el 2 de agosto de 2010, una prórroga para cumplir con la orden. El 16 de agosto de 2010 la CASARH le concedió al Departamento de Salud un término improrrogable de cinco (5) días para cumplir con la orden del 21 de julio de 2010. El Departamento de Salud no cumplió con lo ordenado.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2010, la CASARH emitió otra orden para que el Departamento de Salud mostrara causa por la cual no se le debía imponer una sanción económica por no cumplir con lo ordenado. Además, la CASARH le apercibió nuevamente sobre la orden de someter la certificación final anteriormente solicitada. Por su parte, el Departamento de Salud no compareció ni presentó documento alguno. La señora Santos radicó 25 de marzo de 2011 ante la CASARH una moción en la cual solicitó que se dieran por admitidas todas las alegaciones de la apelación.

Así las cosas, la CASP emitió una Resolución el 13 de mayo de 2011 en la cual determinó que los periodos en los que la señora Santos trabajó mediante contratos por servicios profesionales no se consideraban para los fines del cómputo de la antigüedad, que en el presente caso la señora Santos poseía un total de 13 años 1 mes y 11 días de antigüedad en el servicio público y no disponía de prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad requerido. Entendió así que quedaba vigente la determinación y carta de cesantía notificada por la Agencia el 19 de marzo de 2009 y declaró no ha lugar la apelación presentada. La señora Santos presentó una Moción de Reconsideración que fue posteriormente denegada por la CASP.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos la señora Santos y señala que erró la CASARH al:

  1. […]

    declarar No Ha Lugar la...

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