Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100888
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-173 Moraza Goray v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

JUAN CARLOS MORAZA GOTAY Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201100888 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Rev. Núm. P676-19899/6548-11 SOBRE: Clasificación de Custodia de Confinados

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece el Sr. Juan Carlos Moraza Gotay (el señor Moraza o el recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa y nos solicita que revisemos la determinación emitida el 11 de julio de 2011, notificada el 17 de agosto de igual año, por la Directora del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección. La determinación denegó en apelación una solicitud del recurrente sobre reclasificación de custodia, de máxima a mediana.

Contando con la comparecencia de la Honorable Procuradora General y luego de haber analizado el recurso de revisión en unión al derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

El Sr. Juan Carlos Moraza Gotay se encuentra confinado en el Complejo Correccional, Anexo 292 de Bayamón, cumpliendo una sentencia de veintiocho (28) años de prisión por la comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato y los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas. El mínimo de la sentencia la extingue el 5 de marzo de 2024 y el máximo el 5 de marzo de 2034.

El recurrente fue ingresado a la referida institución penal el 10 de marzo de 2008 siendo clasificado en custodia máxima. Según surge del expediente, el 11 de abril de 2011, en el Complejo Correccional de Guayama, Anexo 296 Máxima Seguridad, se realizó un registro rutinario en el que se ocuparon celulares, sustancias controladas y una tijera para cortar metales.

Por estos hechos, se le aplicó a la población correccional, incluyendo al recurrente, la Regla 9 (c) sobre Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748.

El 20 de abril de 2011 se celebró la vista disciplinaria correspondiente a una querella sobre los hechos ocurridos el 11 de abril de 2011 en la que se determinó continuar con la sanción impuesta al recurrente de suspensión de la comisaría y de visitas, por el término de sesenta (60) días para garantizar la seguridad institucional1.

Así las cosas, el 16 de junio de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) realizó la correspondiente Escala de Reclasificación de Custodia en la cual le confirió al recurrente una puntuación de un (1) punto.

A pesar de la puntuación obtenida, el Comité concluyó...

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