Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-175 Irizarry Pagan v. Municipio de Adjuntas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX PM JOSÉ A. IRIZARRY PAGÁN #9137
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE ADJUNTAS
Recurrido
KLRA201101028
Revisión de decisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 08PM-150 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El recurrente José Irizarry Pagán era miembro del cuerpo de la policía municipal de Adjuntas. Para agosto de 2006, tuvo un incidente con Oscar Negrón González quien presentó una querella en su contra ante el Municipio. El 2 de octubre de 2006, el alcalde de Adjuntas, Hon. Jaime H. Barlucea Maldonado, le notificó a Irizarry Pagán, que iniciaría una investigación sobre la querella que lo involucraba en un posible caso de abuso de poder, y le imputaba haber sostenido “relaciones sexuales durante horas laborables”. La notificación conllevó la suspensión sumaria de empleo con sueldo.

El 1 de diciembre de 2006, el oficial investigador a cargo del caso rindió su informe. Recomendó que se le formularan cargos a Irizarry Pagán por violaciones a los artículos V, Sección 2 o; f y r y al Artículo X Sección 2(a) 1:4:8:19 y 24 y a la Sección 5(a) 13; 18 y 42 del Reglamento de la Policía Municipal de Adjuntas. Además, por violaciones a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos Art. 11.01(a) 2; 8; 9 y (b) 1; 2 y 6. El 6 de diciembre de 2006, el alcalde Barlucea Maldonado, le notificó la formulación de cargos con la advertencia de su derecho a una vista administrativa informal.

El 3 de agosto de 2007 se llevó a cabo la vista. El oficial examinador, licenciado Hans Mercado González emitió su informe. Allí tomó conocimiento del expediente y dirimió la credibilidad de los testigos. Descartó el testimonio de familiares que declararon a favor de Irizarry Pagán. También el del policía municipal José

Pérez Guyón que contradecía los hechos alegados en la querella. Le dio total crédito como fundamento esencial al testimonio del querellante Oscar Negrón.

Concluyó sobre los hechos:

Del testimonio del Sr. Oscar Negrón y por su comportamiento (demeanor) demostrado ante este oficial examinador durante la vista administrativa determinamos como hechos los siguientes:

i. El recurrente y el Sr. Negrón han compartido en reiteradas ocasiones relaciones sexuales, dentro de la patrulla (vehículo oficial) del Municipio de Adjuntas durante turnos de trabajo del Recurrente.

ii. El testimonio del Policía Pérez Guyón negando lo declarado ante el oficial investigador, tendió a ser contradictorio y su comportamiento durante la vista administrativa nos merece muy poca credibilidad en cuanto al testimonio allí vertido, lo que nos mueve a determinar que la declaración anterior brindada por el Policía Pérez Guyón al oficial investigador es veraz.

iii. El testimonio del padre y de la hermana del recurrente sobre los hechos imputados demostró a nuestro juicio un ánimo prevenido a favor del recurrente. En relación al testimonio del padre en torno a la imputación de que el recurrente y el Sr. Negrón compartían en la casa de éste último en horas de la madrugada, tendió a ser contradictoria.

Irizarry Pagán apeló la determinación el 29 de octubre de 2007 ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. La vista se señaló para el 17 de agosto de 2009. Allí se informó que el testigo de cargo, Oscar Negrón, estaba imposibilitado de declarar ya que había sido sometido a una traqueotomía. Aun así, se escuchó la prueba de las partes en esa vista que continúo el 1 de diciembre de 2009. Pasado más de un año de ese incidente, durante el cual hubo cambio en la representación legal del Municipio, el 26 de octubre de 2010, el recurrente Irizarry Pagán presentó la siguiente “Moción solicitando orden”:

El 17 de agosto de 2009 se señaló una vista adjudicativa en el caso que nos ocupa. La parte apelada comenzó su prueba con el testimonio del Lcdo. Carlos Maltés y el Municipio de Adjuntas llamó a su segundo testigo, el alegado perjudicado, el Sr. Oscar Negrón, e informó que el señor Negrón sufrió un percance en su garganta que le impedía testificar. A esos efectos, el suscribiente objetó oportunamente dicha solicitud y puso a beneficio de este Honorable Foro Administrativo y al Municipio de Adjuntas, copia de las grabaciones que se tomaron en la vista administrativa que celebró el Municipio de Adjuntas al Guardia Municipal, José Irizarry.

También informamos y solicitamos que el Municipio de Adjuntas transcribiera la grabación que tomó el Oficial Examinador, Lcdo. Hans Mercado. Este Honorable Foro le ordenó al Municipio de Adjuntas que en un término de treinta (30) días, informara si las grabaciones de la vista administrativa iban a estar disponibles o si iban a aceptar las grabaciones hechas por el suscribiente de la vista administrativa.

Han transcurrido catorce (14) meses desde que este Honorable foro emitiese esa orden y al día de hoy la parte apelada no ha informado si va a producir la transcripción de la grabación de la vista administrativa o si va a aceptar que se someta la grabación de la vista administrativa hecha por el suscribiente.

Habiendo incumplido el Municipio de Adjuntas con dicha orden, este Honorable Foro debe excluir el testimonio del Sr. Oscar Negrón debido a que la parte apelada no ha ofrecido ninguna...

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