Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-177 Maldonado Rosado v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

ROBERTO MALDONADO ROSADO Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201101204 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm. FMCP-225-10 SOBRE: BONIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece Roberto Maldonado Rosado en un recurso suscrito el 8 de diciembre de 2012, para revisar una Resolución en Reconsideración de la Administración de Corrección dictada el 10 de noviembre de 2011, que decreta la desestimación de su solicitud de reconsideración por ser presentada fuera del término reglamentario.

Evaluado los autos resolvemos REVOCAR la determinación recurrida y devolver el caso a la agencia para que proceda a resolver la solicitud de reconsideración.

Exponemos.

I.

Sabido es que el nombre no hace la cosa y es el contenido de un escrito, no el título que se le dé, el que determina su naturaleza. Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 D.P.R. 1 (1987); Comisión Servicio Público v. Tribl. Superior, 78 D.P.R.

239 (1955). La Administración de Corrección está obligada a velar porque los miembros de la población correccional reciban un trato digno y humanitario con el propósito de propiciar la rehabilitación de éstos y facilitar su retorno a la libre comunidad como ciudadanos útiles y responsables. Ley Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1255(a). A tenor con las facultades, deberes y necesidades de atender los reclamos de la población correccional se creó el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Núm.

7641 de 19 de diciembre de 2008, (en adelante Reglamento Núm. 7641), y se estableció un proceso para ventilar las quejas y solicitudes de los confinados.

El Reglamento Núm. 7641 se estableció conforme las disposiciones de la legislación federal conocida como el Civil Rights of Institutionalized Persons Act, Ley Publica Núm. 96-2476-(H.R.-10), y en virtud de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101, et seq.

Este Reglamento provee para que toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual puede presentar una solicitud de remedio para su atención con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal, y para evitar o reducir la presentación de pleitos en los Tribunales de Justicia. Véase, Introducción del Reglamento Núm. 7641.

En específico, la Regla VI(1) del Reglamento Núm. 7641 dispone que la División de Remedios Administrativos (División) tendrá jurisdicción para atender toda solicitud de remedio presentada por los miembros de la población correccional que esté relacionada directa o indirectamente con:

  1. Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional.

  2. Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento.

  3. Cuando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la Regla 7 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confiados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios.

La División no tendrá jurisdicción sobre cualquier situación que no cumpla con las disposiciones de este...

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