Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101236
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-178 Rivera Muñoz v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JOSÉ R. RIVERA MUÑOZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201101236 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CIP-188-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nos José A. Rivera Muñoz y nos solicita la revisión judicial de la determinación de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. En la misma se le comunicó que su solicitud para traslado a una cárcel en los Estados Unidos será considerada una vez este cumpla con el procedimiento requerido para ello.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, desestimamos el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I

El recurrente, Rivera Muñoz presentó el 1 de noviembre de 2011 ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección y Rehabilitación una solicitud de remedio, en la que pedía ser traslado a una institución penal en el estado de Nueva York. Fundamentó su solicitud indicando que sus familiares viven en dicha ciudad, más aún, señaló que debía considerarse su traslado debido a según alega, su vida corre peligro en las instituciones penales de Puerto Rico debido a que fue testigo en tres (3) asesinatos.

La División de Remedios Administrativos emitió la respuesta a su solicitud el 4 de noviembre de 2011, donde se le indica el procedimiento que ha de seguirse para lograr de traslado de un confinado en Puerto Rico a otra jurisdicción.

Así se le informó que para que proceda el mismo ha de solicitársele al Departamento de Justicia evidencia de que las alegaciones que plantea sobre su testigo, estos las certifiquen y que el Departamento de Justicia deberá solicitarle a la Administración de Corrección a la Oficina de Reciprocidad, a la atención de la Sra. Raquel Colón para que se inicie el procedimiento de investigación. Nos indican que esto está sujeto a la aprobación de ambas jurisdicciones. Sin la documentación del Departamento de Justicia la Administración de Corrección no puede dar inicio a la evaluación del caso. Las alegaciones de seguridad tienen que ser fundamentados.

Oportunamente...

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