Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100956
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100956 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
JOSÉ HERNÁNDEZ FIGUEROA Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 219‑11-0175 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.
Comparece el señor José Hernández Figueroa (Hernández Figueroa o recurrente), solicitándonos la revocación de la Resolución emitida el 29 de agosto de2011 por la Administración de Corrección (en adelante la Administración). Mediante la referida Resolución, el recurrente fue encontrado incurso en faltas. Posteriormente, el recurrente presentó una Moción de Reconsideración, la cual se declaró no ha lugar el 9de septiembre de 2011.
El señor Hernández Figueroa se encuentra confinado enlaInstitución Correccional de Guayama 1000 bajo la
custodia de la Administración. Surge del expediente, que el 23de junio de 2011 se efectuó un registro rutinario en el módulo 1A de dicha institución penal.
Se alega que, mientras se efectuaba el registro en la celda del recurrente, se le ocupó una bolita que trababa de esconder. Durante la intervención, los agentes de la Administración utilizaron la fuerza para controlar al recurrente, que incluyó el uso de gas pimienta, pues este se tornó agresivo e intentó morder a los agentes. Al realizar una prueba de campo sobre lo ocupado, resultó ser la sustancia controlada marihuana. Por tal razón, se presentó contra el recurrente la querella administrativa Núm.
219-11-0175. Posteriormente, el 28 de junio de2011, se presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia, sendas denuncias contra el recurrente por alegadas infracciones al Art.251 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.
4879, y al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404.
Luego de celebrar la correspondiente vista administrativa, examinar la prueba testifical y documental, el Oficial Examinador determinó que el hecho imputado en la querella fue realizado por el recurrente.
De este modo, resolvió que el señor Hernández Figueroa incurrió en conducta constitutiva de poseer una sustancia controlada en violación al Código 129 de la Regla 6 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm.7748 del 23...
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