Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-188 Rodríguez Cintrón v. Coop. De Ahorro y Crédito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

INGRID M. RODRÍGUEZ CINTRÓN
Querellante-Recurrida
VS.
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE GUAYANILLA C/P
CARIBECOOP
Querellada-Recurrente
KLCE201200021 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Despido Injustificado Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales Ley 2 de 17 de octubre de 1961 Caso Civil Núm.: J3CI201000230 JPE2010-0649

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Debemos resolver si conforme a la Regla 83 (B) (1) de nuestro Reglamento del Tribunal de Apelaciones, debemos desestimar por falta de jurisdicción el presente recurso de certioriari.

-I-

El 10 de enero de 2012 acudió ante este foro apelativo la parte peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla CP Caribe Coop. (en adelante la peticionaria) para solicitarnos que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla, el 28 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Esta resolución fue notificada el 8 de diciembre de 2010. No obstante, la peticionaria nos indica que el 22 de diciembre de 2011 presentó ante el tribunal de instancia una moción intitulada: Moción en Solicitud de Reconsideración de Resolución del 28 de Noviembre de 2011 y Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. Nos informa que dicha moción aún no ha sido resuelta.

De otra parte, el 19 de enero de 2012 la parte recurrida, la señora Ingrid M. Rodríguez Cintrón (en adelante la recurrida) nos solicita que desestimemos el presente recurso de certiorari. Nos informa que el 11 de enero de 2012 le fue notificada por el foro de instancia una orden para que en un término de veinte (20) días presentara su oposición a la Moción en Solicitud de Reconsideración de...

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