Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201000125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-191 Sanchez Medina v. Carretero de Graux

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HENRY SÁNCHEZ MÉDINA Demandante- Apelado v. PEDRO A. CARRETERO DE GRAUX, C & M CONSTRUCTION AND MANAGEMENT, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandados. Apelantes
KLAN201000125
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2006-1028 (902). Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Saavedra Serrano.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Pedro A. Carretero de Graux (en adelante “apelante”), quien nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por la Hon. Enid Martínez Moya, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), el 24 de noviembre de 2009, notificada y archivada en autos el 30 de noviembre de 2009. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la Demanda presentada por el señor Henry Sánchez Medina (en adelante “apelado”). El apelante obvió mencionar y evidenciar que la referida Sentencia fue enmendada nunc pro tunc mediante Sentencia notificada el 8 de enero de 2010.1

Inconforme con el resultado del pleito, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al declarar ha lugar la Demanda y determinar que era una acción derivativa, siendo ello una alegación específica que el apelado nunca presentó en su Demanda; (2) al declarar ha lugar la Demanda del apelado, basándose en cuestiones de credibilidad, sin tomar en consideración ciertas admisiones y contradicciones de aquél; y (3) al declarar ha lugar la Demanda y hacer determinaciones de hechos que no se sustentaron con la prueba desfilada.

Habiendo recibido el recurso del apelante, el cual originalmente se presentó como certiorari, dispusimos que se cambiara su naturaleza e identificación alfanumérica del mismo a una de apelación; lo anterior, mediante Resolución de 21 de enero de 2010. También, se proveyó para la presentación y examen de la trascripción de la prueba oral desfilada en el juicio. Igualmente, se instruyó al apelado y a C & M Construction and Management Inc., co-demandada en el pleito junto con el apelante, a que presentaran sus alegatos en reacción a la apelación. Además, se proveyó para que las partes presentaran sus alegatos suplementarios y así, hicieran referencias específicas a la transcripción de la prueba presentada.

Luego de examinar los argumentos de las partes, junto con la prueba documental aportada, confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

El apelado presentó una Demanda que tituló de cobro de dinero y daños y perjuicios. Incluyó como co-demandados al apelante, a C&M Construction and Management y al Banco Popular de Puerto Rico. Indicó que el apelante era el presidente de la referida corporación, mientras que él, fungió como vicepresidente, tesorero y secretario de la misma. El apelante y el apelado eran los únicos accionistas de la corporación en proporción de 50% cada uno.

Adujo que mientras operó la corporación en cuestión, se adquirió un inventario de herramientas, equipo de oficina y un bote, cuyo valor de todo ello ascendía a $66,000. Expresó que estaba pendiente una deuda a su favor de $6,000 y que quedaban pendientes cuentas por cobrar que ascendían a $81,300. Por otro lado, imputó al apelante haberse apropiado del inventario de herramientas y equipos, y además, de haber cobrado y depositado en su cuenta de banco personal $55,300 provenientes de las mencionadas cuentas por cobrar. Sobre esto último, agregó que la referida partida respondió al pago de tres cheques que recibió el apelante y que estaban endosados a nombre de C & M Construction and Management Inc. Señaló que reclamó personalmente al apelante por la participación de esos activos que le pertenecía a la corporación.

Finalmente, alegó que el apelante abusó de sus facultades como presidente de la corporación, ello, al apropiarse del inventario y dinero antes aludido. Al Banco Popular le reclamó haber permitido que el apelante depositara los referidos cheques en su cuenta personal, ello, aun cuando estaban endosados a nombre de la corporación. Pidió también el pago de honorarios de abogado. Mediante Demanda Enmendada, el apelado incluyó una reclamación de daños y perjuicios por la alegada estrechez económica que le provocaron los actos del apelante.

Por su parte, el apelante presentó contestación a ambas demandas, la original y la enmendada. Aceptó la existencia de la corporación; que junto con el apelado eran accionistas de la misma; que fungían como funcionarios de la empresa de la manera alegada en la Demanda; y además, que se autorizó al apelado a abrir una cuenta bancaria a nombre de la corporación. En términos generales, negó el resto de las alegaciones de la Demanda.

Por su parte, el Banco Popular promovió la consignación de los fondos existentes en la cuenta personal del apelante. De este modo, depositó en el TPI $30,000. Posteriormente, el TPI desestimó las reclamaciones presentadas en su contra. Si bien las partes no presentaron la prueba acreditativa sobre el particular, en la Sentencia apelada se indicó que la empresa Korp Interior Design Puerto Rico, Inc. (en adelante “Korp”) reconoció adeudar $18,000 a C & M Construction and Management Inc. Ello, como liquidación final de un proyecto que alegadamente llevó a cabo C & M Construction and Management Inc., como subcontratista de Korp para la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante “ADS”). Korp consignó la referida partida en el TPI.

Como parte de las incidencias, el apelante promovió sin éxito la desestimación de la Demanda. Alegó que no se había emplazado oportunamente a C & M Construction and Management Inc., a la cual se le reputó como parte indispensable en el pleito. El TPI le concedió término al apelado para que cumpliera con el emplazamiento y aquél cumplió con lo ordenado.

Al juicio comparecieron las partes con sus respectivos representante legales. Sólo declararon el apelante y el apelado. El TPI examinó y aquilató la prueba documental y la testifical. Seguido, emitió el dictamen apelado. En el dictamen, dicho sea de paso, el TPI reiteró que le mereció crédito la versión de los hechos ofrecida por el apelado. Tomando en cuenta las declaraciones ofrecidas, el TPI emitió, en resumen, las siguientes determinaciones de hechos.

El apelado laboraba como project manager para Korp. En uno de los proyectos que supervisaba, trabajaba como subcontratista de José Luis Hernández. El apelante trabajaba para este último como foreman. Como el apelado tenía oficina en las inmediaciones del proyecto, el apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR