Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201001838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-192 Rodríguez Ortiz v. Astacio Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GLENDA M. RODRÍGUEZ ORTIZ Apelante v. EDSEL A. ASTACIO IRIZARRY Apelado
KLAN201001838
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. Edi2005-0809 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 8 de diciembre de 2010 la señora Glenda M. Rodríguez Ortiz (en adelante “parte peticionaria”) presentó un recurso titulado Apelación. No obstante, según surge del expediente y conforme a lo establecido en la Regla 42.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, en cuanto a sentencias y resoluciones, dicho recurso es verdaderamente un Certiorari ya que se recurre de una Resolución Enmendada. Por lo anterior, el mismo se acogerá como un Certiorari.

La parte peticionaria solicita la revisión de la Resolución Enmendada sobre pensión alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), el 21 de septiembre de 2010, notificada y archivada en autos el 14 de octubre de 2010.

Examinado el recurso presentado, al igual que el derecho aplicable, se desestima por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El 8 de septiembre de 2009 la parte peticionaria presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria para beneficio de la menor Sofía A. Astacio Rodríguez. Tras múltiples trámites procesales que no ameritan ser mencionados, el 21 de septiembre de 2010 el TPI dictó Resolución Enmendada, notificada y archivada en autos el 14 de octubre de 2010.

Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración el 29 de octubre de 2010. Atendida la Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria, el 1 de noviembre de 2010, notificada y archivada en autos el 8 de noviembre de 2010, el TPI emitió Orden mediante la cual refirió dicha moción a la atención de la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que auscultara y recomendara sobre lo solicitado. No obstante, a la fecha de presentación del recurso de epígrafe, el TPI no ha emitido determinación final alguna en cuanto la solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria.

II.
  1. Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A...

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