Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100558 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
CONFESOR TORRES VILLANUEVA Y ANA E. VILLANUEVA AYALA Demandantes Recurridos v. VENTURA MANUEL PELUZZO, su esposa PRISCILLA MARIE FERNÁNDEZ BORGES Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HECTOR MANUEL FERNÁNDEZ SOTO, su esposa, NEYDA PRISCILLA BORGES RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E AC2009-0527 (404) Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.
Comparecen ante nosotros el señor Ventura Manuel Pelluzzo, la señora Priscilla Fernández Borges y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. Comparecen, además del señor Héctor M. Fernández Soto y la señora Neyda Priscilla Borges Rivera, padres de Priscilla Fernández Borges (en adelante parte apelante). La parte apelante nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), el 24 de marzo de 2011, notificada y archivada en autos el 28 de marzo de 2011. En ella se condenó a la parte apelante a pagar la suma de veinte mil dólares ($20,000.00) al señor Confesor Torres Villanueva y a la señora Ana E. Villanueva Ayala (en adelante parte apelada). Específicamente, la parte apelante alega que la Sentencia emitida por el TPI no responde a la prueba que desfiló ante el ilustrado foro apelado.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Surge del expediente ante nosotros que la parte apelada era propietaria de una casa de cuatro habitaciones enclavada en un solar de 1,100 m². Para el 1 de octubre de 2007 las partes suscribieron dos contratos. Por un lado, suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual la parte apelada alquiló a la parte apelante la referida casa por un canon mensual de dos mil quinientos dólares ($2,500.00). El contrato de arrendamiento tenía vigencia desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008. También suscribieron un contrato de opción de compra venta mediante el cual la parte apelante adquirió el derecho de comprar la casa alquilada. Ésta pagó la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) a cambio de la opción. Dicho contrato tenía vigencia de un año. De los términos del contrato de opción de compra venta se desprende que la parte vendedora tendría derecho a retener el...
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