Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101588
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-197 Caguas Lumber Yard Inc. v. Segunda Iglesia Bautista de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CAGUAS LUMBER YARD, INC., MASSO CLASS SEVEN UNSECURED CREDITORS TRUST
Demandantes-Apelados
v.
SEGUNDA IGLESIA BAUTISTA DE PONCE, INC.
Demandada-Apelante
KLAN201101588
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2011-0612 Sobre: Desahucio sobre terminación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Segunda Iglesia Bautista de Ponce, Inc., en adelante la demandada-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 28 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró con lugar la demanda sobre desahucio por terminación de contrato, presentada por los demandantes-apelados, Caguas Lumber Yard, Inc., y Masso Class Seven Unsecured Creditors Trust.

I.

Los incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso pueden contraerse a los siguientes:

El 28 de septiembre de 2011 y notificada el 7 de octubre de 2011 el TPI dictó la Sentencia apelada.1

El 28 de septiembre de 2011 la demandada-apelante presentó una solicitud de reconsideración.

El 11 de octubre de 2011 y notificada el 18 de octubre siguiente, el TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración presentada.

El 3 de noviembre de 2011 el TPI emitió la orden de desalojo, en la que dispuso lo siguiente:

Se ordena al alguacil de este Tribunal a desalojar a la parte demandada, Segunda Iglesia Bautista de Ponce, Inc., de la propiedad de alquiler que ocupa en el inmueble objeto de est[a] Demanda, en el Edificio Comercial y 6 casas modelo Mass[o]

de Ponce Mall, PR-2 y Avenida Miramar, Bo. Canas, Ponce, Puerto Rico 00731, con área de 26,030.45 metros cuadrados.

Se Ordena la alguacil descerrajar, de ser necesario, las cerraduras de la puerta de entrada de dicha propiedad.

El 7 de noviembre de 2011 la demandada-apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos.

El 16 de noviembre de 2011 los demandantes-apelados presentaron ante este foro una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”.

El 18 de noviembre de 2011 concedimos término a la demandada-apelante para que compareciera a expresarse sobre la desestimación solicitada.

Finalmente, el 12 de diciembre de 2011 la demandada-apelante presentó un escrito intitulado: “Replica a Moci[ó]n”. En el aludido escrito se circunscribió a los mismos planteamientos que presentó en su Alegato de Apelación. No obstante, no hizo referencia ni mucho menos impugnó los argumentos sobre falta de jurisdicción traídos por los demandantes-apelados.

II.

-A-

Es norma reiterada que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser...

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