Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución Klan201101839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101839
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-198 Banco Popular de PR v. Michael Alcorn

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Banco popular de puerto rico
Apelado
v.
CHARLES MICHAEL ALCORN T/C/C CHARLES MICHAEL ALCORN WEBER, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE ALCORN CORPORATION
Apelante
Klan201101839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2008-3538 (507) Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece el señor Charles Michael Alcorn t/c/c Charles Michael Alcorn Weber, por sí y en representación de Alcorn, Corp., en adelante Alcorn o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se impone la cantidad de $48,150.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Alcorn asumió el pago de una obligación representada por un pagaré y garantizada a su vez por la escritura de primera hipoteca número 278, suscrita ante el notario Ángel L. Rolán Prado, que en lo pertinente dispone:

Para garantizar al Prestador o al tenedor por endoso del Pagaré (a) el pago de la deuda evidenciada por el Pagaré con sus intereses, (b) el cumplimiento de los pactos y convenios del Deudor aquí contenidos, (c) una suma equivalente al diez por ciento de lo [sic] cuantía original del principal del Pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado en caso de que el tenedor del Pagaré tenga que ejecutar esta Hipoteca o recurrir a procedimiento judicial para su cobro, o su cobro en cualquier procedimiento en quiebra del Deudor, cuya suma será considerada líquida y exigible por el solo acto de la radicación de la demanda y será en adición al principal del Pagaré, (d) una suma equivalente al diez por ciento de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo esta Hipoteca, y (e) una suma equivalente al diez por ciento de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, el Deudor por la presente constituye hipoteca voluntaria sobre la Propiedad. …1

El apelante incumplió con las obligaciones previamente mencionadas, razón por la cual, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante Banco Popular o el apelado, instó un...

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