Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201100961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-199 Pueblo de PR v. Martínez Bermúdez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS MARTÍNEZ BERMÚDEZ
Peticionario
KLCE201100961 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: IVI2002G0028 Sobre: Art. 83 C.P. Delito contra la vida

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece el peticionario Carlos Martínez Bermúdez (en adelante el peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 13 de junio de 2011 por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen el TPI denegó la regrabación del juicio en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Wilberto Heredia Rivera, Carlos Martínez Bermúdez, Crim. Núm.

IVI2001G0028, solicitada por el peticionario.

Debemos señalar que dicha denegatoria fue emitida mediante resolución el 11 de marzo de 2011. Sin embargo, a través de la resolución dictada el 13 de junio siguiente fue que el TPI ordenó a Secretaría notificarle al peticionario su dictamen.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

Por hechos acaecidos el 26 de junio de 2001 se presentaron acusaciones contra el señor David Núñez Pérez, el señor Wilbert Rivera Heredia y el peticionario, por violaciones a los Artículos 83 y 173(B) del entonces vigente Código Penal de 19741

y a los Artículos 4.04 y 4.06 de la Ley de Armas2.

Tras varios trámites procesales en el TPI, incluyendo la consolidación de las causas, el peticionario llegó a un acuerdo con el Ministerio Público e hizo alegación de culpabilidad. El TPI aceptó la alegación y dictó la sentencia correspondiente el 18 de septiembre de 2003.

Así el trámite, el peticionario fue citado por la defensa a testificar en el juicio efectuado contra el coautor Wilbert Heredia Rivera.

Ante nos alega que “fue sentenciado a Vida en Prisión a nivel federal” por esos mismos hechos. También arguye que en dicha jurisdicción se alegó que “era el peticionario el que conducía el auto…” con que se dio muerte al agente de la Policía William Camacho Rivera. Sostiene, que posteriormente el Tribunal Federal dictó sentencia condenándolo a cumplir cadena perpetua por dicha muerte. Actualmente se encuentra cumpliendo la pena en una institución correccional en Florence, Colorado.

El 25 de enero de 2011el peticionario presentó una “Moción solicitando regrabación de juicio” celebrado en el TPI, en forma pauperis.

Alegó que del testimonio que ofreció en el mismo contra Wilbert Heredia Rivera, ver ante, surgía prueba exculpatoria a su favor, la que pretendía presentar en un tribunal federal dentro de un recurso de habeas corpus. Alegó, además, que fue condenado por la muerte de dicho agente, alegándose que conducía el auto con que se atropelló a éste. Sin embargo, arguyó que la prueba exculpatoria que obtendría de la regrabación solicitada demostraría que no era él quien conducía el auto, sino Wilbert Heredia Rivera.3

En respuesta a la solicitud del peticionario, el TPI emitió resolución el 4 de febrero de 2011 ordenándole comparecer por conducto de abogado y a atenerse a una orden dictada de ese mismo día. El peticionario presentó una moción el 20 de febrero de 2011 en la cual indicó que comparecía por derecho propio en forma pauperis y que no había recibido orden alguna del tribunal, por lo que solicitó copia de la misma.

El 11 de marzo de 2011 el TPI emitió resolución declarando sin lugar la solicitud del peticionario. Dicha resolución fue notificada el 14 de marzo de 2011, pero éste no recibió copia de la misma. Por lo tanto, y sin conocer el anterior dictamen, presentó otra moción el 21 de abril de 2011 pidiendo se notificado de cualquier resolución u orden del TPI, y solicitando nuevamente la regrabación del juicio.

El TPI emitió resolución el 4 de mayo de 2011 en la que refirió al peticionario a la orden del 14 de marzo de 2011. Alegando que desconocía de dicha orden, el peticionario presentó una moción así informándolo. Consecuentemente, el TPI emitió una resolución el 13 de junio de 2011 ordenándole a Secretaría notificarle su resolución del 11 de marzo de 2011.

Una vez enterado de la denegatoria a su solicitud e inconforme con la misma, el peticionario acudió ante ente foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa.

II.

Atribuye el siguiente error en la resolución recurrida:

Comete grave abuso de discreción el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez al negar la solicitud de regrabación de juicio, esto denegando el derecho a tener evidencia exculpatoria de un hecho criminal y a estar completamente preparado a un proceso a con los tribunales “a nivel federal”.

En síntesis, lo que debemos...

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