Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-206 Karlan Group Corp. v. Municipio Autonomo de Cidra y su Junta de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

KARLAN GROUP CORP Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Y SU JUNTA DE SUBASTAS Recurrido
KLRA201101009
Revisión Administrativa Procedente .de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Cidra Subasta No. 02 Serie 2011-2012

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal Karlan Group Corp. (Karlan o la recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Nos solicita que revoquemos la decisión de la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Cidra relacionada con la Subasta Núm. 02 Serie 2011-2012 (la Subasta). Mediante ésta, el Municipio adjudicó la Subasta a la compañía Areiko Construction Corporation.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la adjudicación de la subasta recurrida.

I.

El 21 de agosto de 2011, el Municipio publicó en el Periódico El Vocero el aviso de subasta número 2 de la serie 2011-2012 para la “Adquisición e Instalación de Paneles Solares Departamento de Obras Públicas Municipal”.1 Se notificó la fecha, hora y lugar de la pre-subasta y de la subasta; los requisitos para participar de la pre-subasta; y se detallaron los documentos necesarios para participar en la misma.

La reunión pre-subasta se celebró el 31 de agosto de 2009. Allí se orientó a los comparecientes sobre las especificaciones de la subasta y el plano, se visitó el área del proyecto, y el ingeniero Héctor Pereira, representante de la Oficina de Programas Federales, contestó las preguntas de los licitadores. Según surge del acta de la reunión pre-subasta, Karlan realizó varias preguntas relacionadas a las especificaciones del proyecto. En particular, inquirió sobre la necesidad de que la eficiencia del panel solar fuese mayor o igual (≥) a 17% en lugar de 14%. Indicó que, después de evaluar la lista de los módulos fotovoltaicos aprobados para utilizar en Puerto Rico, solo pudo identificar un panel de 215w con una eficiencia ≥ a 17%, ya que la mayoría de los paneles tenían una eficiencia ≥ 14%. Por lo cual, planteó que debería evaluarse utilizar el panel con eficiencia de 14% en lugar del de 17%. A lo cual, el Ing. Pereira le contestó: “la eficiencia del panel: ≥ 17%, según se establece en los planos y especificaciones”2.

No empece, Karlan solicitó que la Junta de Subastas estudiara su propuesta y evaluara “cambiar las especificaciones de los paneles para que se puedan diseñar sistemas utilizando paneles con eficiencias ≥ 14% que tenemos muchos en P.R.”3 La solicitud de Karlan quedó plasmada en el acta de la reunión pre-subasta, sin embargo, al culminar la reunión quedó establecido que el porciento de eficiencia requerido en las especificaciones era ≥ a 17%.

Cónsono con lo anterior, el 6 de septiembre de 2011, Karlan, envió una carta a la Junta de Subastas en la cual reiteró su solicitud para que se cambiaran las especificaciones de la subasta y se utilizaran los paneles con una eficiencia ≥ 14%. Indicó que los paneles de mayor eficiencia son más costosos y que el tener alta eficiencia no necesariamente significa que produce más energía, y que el espacio no era problema porque el área designada para el proyecto cubría el espacio necesario para implantar los paneles con la eficiencia ≥ 14%, los cuales son más grandes.4

El 9 de septiembre de 2011 se les notificó a los licitadores que la subasta sería celebrada el 16 de septiembre de 2011 a la 1:00 de la tarde. Llegado el día, los siguientes licitadores: Karlan, Areiko Construction Corporation (Areiko), y F & R Construction Group, Inc., entregaron sus propuestas. El postor más bajo en la Subasta lo fue Karlan, seguido por Areiko y por último F & R Construction. El 19 de septiembre de 2011, la Junta de Subastas remitió una carta al Municipio en la cual informó que se estarían reuniendo con los ingenieros a cargo del proyecto, quienes tienen el conocimiento técnico, para realizar la evaluación de las propuestas presentadas.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2011, el Comité Asesor de la Junta de Subastas envió una carta al Presidente de la Junta en la que le recomendó adjudicarle la subasta a Areiko, debido a que fue dicha compañía quien cumplió con los requisitos y especificaciones de la subasta.

El 14 de octubre de 2011 los miembros de la Junta de Subastas se reunieron para evaluar las propuestas presentadas. Evaluadas las mismas se determinó adjudicar la buena pro a la compañía Areiko por ser ésta quien “cumplió con todos los requisitos y especificaciones solicitados en la subasta y en la vista de que los otros licitadores no cumplieron con el requisito de garantizar una eficiencia de 17% o más.”5

En consecuencia, en igual fecha, el Municipio notificó a los tres licitadores que la buena pro de la subasta había sido adjudicada a Areiko.

A la recurrente, se le envió, vía correo certificado, una Notificación de No Adjudicación. En ella se manifestó la razón por la cual Areiko fue el licitador seleccionado, se incluyó una tabla con las propuestas presentadas en la subasta, y se notificó el término para recurrir ante este Tribunal.

Inconforme con dicha determinación, la recurrente, Karlan, presentó el recurso de revisión administrativa ante nuestra consideración. En el mismo detalla que la Junta de Subastas abusó de su discreción y actuó de forma arbitraria, ilegal y caprichosa al:

  1. “requerir una “eficiencia” mínima de 17%

    en los paneles solares fotovoltaicos que se suplieran en este proyecto subastado el criterio y/o especificación de la referidaeficiencia es totalmente irrelevante ya que no existe...

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