Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-217 Millan Ramos v. New Flavor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ENIT M. MILLAN RAMOS Apelante v. NEW FLAVOR, JIAN H. FENG Apelada
KLAN201100593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm.: J4CI200900019 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece la señora Enit M. Millán Ramos (la señora Millán) mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 21 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI).

Mediante dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar una demanda incoada por ésta.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como los alegatos de las partes y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración los hechos e incidencias procesales pertinentes y esenciales para resolver la controversia son los siguientes.

El 22 de noviembre de 2005 la señora Millán empezó a trabajar en el negocio dedicado a comida china New Flavor Restaurant (New Flavor). La señora Millán comenzó a trabajar mediante un contrato de periodo probatorio hasta el 22 de febrero de 2006 cuando se convirtió en empleada por tiempo indeterminado y a tiempo parcial. Para ese entonces devengaba un salario de cuatro dólares ($4.00) la hora, luego cuatro cincuenta ($4.50) la hora hasta llegar a la cantidad de seis dólares ($6.00) la hora. Entre otras funciones ésta se desempeñaba como cajera.

Para el mes de febrero de 2008 la señora Millán se enteró que se encontraba embarazada. En esa misma época otra empleadas de New Flavor, incluyendo la esposa de su propietario, también se encontraban en estado de embarazo. La señora Millán continuó desempeñándose en sus funciones normalmente hasta el 20 de junio de 2008 cuando le presentó un certificado médico a su patrono donde le indicaba que no podía hacer ningún tipo de levantamiento de peso. El 23 de ese mismo mes y año, New Flavor mediante carta la refirió a que se acogiera a los beneficios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional del Trabajo (SINOT), pues todas sus funciones en el restaurante conllevaban fuerza física.

La señora Millán no acudió a SINOT, en cambio optó por asesorase en la Oficina de Normas y Salarios del Departamento del Trabajo. Allí le recomendaron que acudiera a la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado (CFSE). Así luego de un incidente1 entre la señora Millán, su patrono y la esposa de éste, la señora Millán acudió a la CFSE por alegadamente encontrarse emocionalmente afectada. El 27 de abril de 2009 la CFSE emitió un Informe Médico Especial en el que señaló que luego de evaluar la totalidad del expediente no se encontró evidencia de condición emocional alguna, ni síntomas que ameritaran tratamiento psiquiátrico.

El 15 de enero de 2009 presentó una causa de acción contra New Flavor alegando haber sido despedida injustificadamente. Luego del correspondiente trámite procesal fue celebrado el juicio en su fondo. Durante el mismo las partes tuvieron la oportunidad de presentar la prueba testifical y documental que entendieron pertinente. De esta forma, tras el TPI evaluar la prueba admitida en el juicio, el 21 de marzo de 2011 emitió una sentencia declarando No ha Lugar la demanda incoada por la señora Millán. En su determinación el foro de instancia concluyó que la señora Millán no pudo establecer que fue despedida por su patrono. Allí señaló que luego de que New Flavor le entregó la carta a la señora Millán refiriéndola a SINOT, ésta no regresó a su trabajo constituyendo su actuación un abandono del empleo. Indicó, además, que la entrega de la carta en ningún momento constituyó un despido, como lo entendió la señora Millán.

Inconforme con dicho dictamen, ésta acudió ante nosotros mediante recurso de apelación en el cual señaló un total de catorce (14) errores en los que cuestionó la apreciación de la prueba efectuada por el foro de instancia.

Evaluados los planteamientos de la señora Millán, el 12 de mayo de 2011 emitimos una resolución en la que señalamos:

Atendido el escrito de apelación y considerado el hecho de que en...

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