Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN20101757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-223 Ayala Ramirez v. Asoc. De Residentes de la Urb. Monticielo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EDWIN A. AYALA RAMIREZ, DEBORAH AIMEE RODRIGUEZ HERNANDEZ APELANTES V. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URB. MONTICIELO, ASEGURADORA ABC, FULANO DE TAL APELADOS KLAN20101757 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE20100325 Sobre: Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 6 de diciembre de 2010, Edwin Ayala Ramírez y Deborah A. Rodríguez Hernández (en adelante, los Ayala-Rodríguez), presentaron recurso de apelación ante este Tribunal. Solicitaron que dejáramos sin efecto una sentencia emitida 29 de octubre de 2010 y notificada el 4 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI). Mediante este dictamen, el foro de instancia desestimó una demanda de injuction preliminar y permanente instada por los Ayala-Rodríguez en contra de la Asociación de Residentes de la Urbanización Monticielo (en adelante, ARUM o Asociación de Residentes). En esencia, los demandantes solicitaban la activación de los beepers de la entrada de la urbanización Monticielo.

I

El 6 de octubre de 2010, los Ayala-Rodríguez instaron una demanda en contra de la ARUM. Alegaron que en el 2002 adquirieron una unidad en la urbanización Monticielo.

Reconocen que al momento de adquirir la propiedad se les indicó que en la urbanización operaría un control de acceso. Adujeron, además, que semanas antes de la demanda, la ARUM desactivó sus beepers por razón de atrasos en el pago de la cuota de mantenimiento. Aseveraron que solicitaron la activación de los beepers y que la Asociación de Residentes intencional e ilegalmente mantuvo desactivados los dispositivos electrónicos. Alegaron también daños y angustias mentales por la situación confrontado. Como remedio solicitaron: (1) la activación de los beepers; (2) que el TPI emitiera una sentencia declaratoria en la que dispusiera que la Asociación de Residentes no podía impedirles el acceso ni desactivarles los beepers; y, (3) el resarcimiento por daños morales y mentales.

A la vez, los demandantes presentaron una petición de entredicho provisional, preliminar y permanente para que el tribunal ordenara a la ARUM a que activase inmediatamente sus beepers. Junto a dicha petición se acompañó una declaración jurada suscrita por el co-demandante, Edwin A. Ayala Ramírez. En lo pertinente, esa declaración jurada señala:

[…] 2. Que soy residente de la urbanización Monticielo, unidad F-4, en Caguas desde octubre de 2002.

  1. Desde hace varios años, luego de establecerse la operación del control de acceso, se implantó el uso de beepers para la entrada de residentes, y una entrada o acceso aparte para que los visitantes se identificaran y entraran a la urbanización.

  2. Que hace unas 5 semanas la Asociación de residentes de Monticielo, desactivó los beepers que utiliza mi familia para entrar a la urbanización.

  3. Que aún cuando se le ha requerido a la Asociación que activen los mismos, no han procedido con la activación de estos, impidiéndonos que entremos a la urbanización por la entrada de residentes.

  4. Que tal acción, nos obliga a entrar por la entrada de visitantes, teniendo que esperar por la fila de autos que pueda haber en la entrada.

  5. Además, ha [sic] ciertas horas de la noche los guardias de seguridad hacen rondas por la urbanización, y nos hemos tenido que ver en la situación de no poder tener acceso a nuestro hogar. […] Véase, apéndice de la apelación, a la pág. 12.

    El 8 de octubre de 2010, el TPI emitió una orden de cese y desista. Mediante ella el tribunal de instancia ordenó a la ARUM a activar inmediatamente los beepers de los Ayala-Rodríguez. Pautó, además, la celebración de una vista para el 22 de octubre. El 21 de octubre de 2010, la Asociación de Residentes contestó la demanda. Negó y a la vez aceptó diversas alegaciones. En lo concerniente, aceptó “haber desactivado los beepers de todos los residentes con atrasos en el pago de su mantenimiento, siguiendo las directrices del Reglamentos y de la Asamblea.”1

    Levantó varias defensas, entre ellas: la demanda es frívola y temeraria; la doctrina de manos limpias; que la acción de la Asociación de Residentes de desconectar los beepers a los residentes que no pagan el mantenimiento está contenida en el reglamento de la Asociación, el cual, fue aprobado en asamblea con la participación del demandante; y, que la Ley núm. 21 y el Reglamento de Planificación núm. 20 sostienen la actuación de la ARUM. A su vez, la ARUM presentó un escrito en oposición a que se dicte un interdicto provisional. A ello acompañó la Escritura Número 169 titulada: Constitución de Restricciones de Uso y Edificación en Urbanización Monticielo.

    Posteriormente, los demandantes presentaron un memorando de derecho. Indicaron lo siguiente:

    Los peticionarios no cuestionan su deber de pagar las cuotas mensuales de mantenimiento a la asociación desde que la misma asumió el control y administración de las áreas comunes y del control de acceso, siempre y cuando se acredite el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 21. Éstos reconocen que están obligados a contribuir, como propietarios, a los gastos de operación y mantenimiento de las áreas comunes y del sistema del control de acceso, según lo dispone la Ley 21 sobre Control de Acceso, excepto que niegan que se les puedan imponer cargos por recargos o atrasos, mayores a lo dispuesto en la Ley.

    […]

    Como se ha indicado, la Asociación ha impuesto la desactivación de los beepers en el presente caso, como mecanismo de coacción para que los residentes que estén en atrasos con los pagos no tengan libre e igual acceso a la urbanización, y de esta manera burlar el mandato legislativo de requerir el cobro...

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