Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRX20110066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20110066
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-228 Vera Cabarallo v. Tribunal de Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

YAMIL VERA CARABALLO
DEMANDANTE
V.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, HON. CARMEN S. ITURBE ACOSTA
DEMANDADO
KLRX20110066
RECURSO EXTRAORDINARIO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EFI2010-0034 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 23 de noviembre de 2011, Yamil Vera Caraballo presentó un recurso de mandamus ante este Tribunal.

En esencia, nos solicita que dictemos una orden dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), para que ese foro ordene la realización de pruebas de paternidad de ADN.

Debido a las circunstancias que a continuación expondremos, se desestima el recurso por académico.

I

El 10 de mayo de 2010, Yamil Vera Caraballo presentó una demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad en contra de Jessica Caraballo Rivera, por sí y en representación del menor, AJVC. A su vez, solicitó al TPI que ordenara la realización de pruebas de paternidad de ADN. Luego de varios trámites, el 27 de agosto de 2010, Vera Caraballo presentó nuevamente moción en la que solicitó que se ordenara a las partes realizarse las pruebas de ADN. Durante una vista celebrada el 18 de octubre de 2010, el TPI determinó que no ordenaría que se realizaran tales pruebas hasta que Vera Caraballo incluyera en el pleito al alegado padre del menor.

Posteriormente, Vera Caraballo reiteró su pedido de las pruebas de ADN. El TPI, mediante orden al efecto, denegó su solicitud. Inconforme, Vera Caraballo recurrió ante este Foro. Un panel hermano revocó y devolvió el caso al TPI para que continuaran los procedimientos. En lo concerniente, ese Panel indicó:

En el presente caso se trata de una acción de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad que el peticionario instó contra la recurrida, por sí y en representación del menor que aquél reconoció voluntariamente. La demanda se basó en dos fundamentos: vicio en el consentimiento por error y ausencia del vínculo biológico. Aunque el peticionario alegó que un tercero es el verdadero padre biológico del menor, no consideramos que, en estas circunstancias, ese tercero sea una parte indispensable en este pleito, ni que la omisión de incluirlo en el caso sea fundamento para no ordenar las pruebas de ADN solicitadas por el peticionario, como lo entendió el TPI.

[…] En este caso las controversias planteadas son si medió error en el reconocimiento voluntario que hizo el peticionario del menor y si aquél es el padre biológico de éste. Ciertamente, para que se puedan adjudicar tales controversias, no es necesario que el tercero que se aduce podría ser el verdadero padre del menor sea parte del pleito. Asimismo, de prevalecer el peticionario en su reclamo, los derechos de dicho tercero no se afectarían inevitablemente, pues, para que se le pudiera obligar a reconocer a AJVC, se tendría que instar la correspondiente acción judicial de filiación en su contra y probarse los elementos requeridos para que la misma proceda, independientemente del resultado de este caso. Por lo tanto, no es necesario acumular a dicha persona como parte indispensable en este caso.

Además, uno de los fundamentos de la demanda instada por el peticionario es la inexistencia del vínculo biológico. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que en...

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