Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-232 Mateo López v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AMBAR MATEO LÓPEZ
Demandante-Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ANGENTES A, B, C Y F
Demandados-Recurrentes
KLCE201101539
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2009-0307 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

En la causa de epígrafe los señores Víctor Rivera González (Sr. Rivera) y Andrés Vázquez Muriel (Sr. Vázquez), representado por la Oficina del Procurador General, solicitan que revoquemos la resolución emitida el 24 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de desestimación y en oposición a sentencia sumaria presentada por estos recurrentes.

Alegan los recurrentes que no existe una reclamación que justifique la concesión de un remedio contra ellos, pues las alegaciones contenidas en la demanda no los implican en su carácter personal, solamente en los vinculan en sus funciones como supervisores de los demás codemandados.

I.

Según consta del expediente ante nos, el 5 de marzo de 2009, Ámbar Mateo López presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y varios agentes. Alegó que fue arrestada en el 2004, siendo menor de edad y que los agentes del cuartel de Puerta de Tierra le ordenaron que les enseñara las nalgas, la intimidaron, le dijeron improperios, la amenazaron, le tocaron su cuerpo de forma lasciva y uno de los agentes intentó obligarle a realizar actos impúdicos y denigrantes con la macana de su reglamento. En segunda demanda enmendada de 26 de enero de 2010, la Sra. Mateo López incluyó otros cuatro (4) nombres de agentes alegadamente responsables solidariamente de los hechos alegados y aumentó a $500,000.00 el reclamo de indemnización. En lo pertinente, la segunda demanda enmendada incluyó a los recurrentes en su carácter personal: “teniente Vázquez Muriel y el Lcdo. Víctor M. Rivera González, ex Superintendente de la Policía, por los hechos alegados en la demanda al haber incumplido con su deber de supervisión.” (Ap., Anejo 3-A, pág. 18a-18c). Específicamente, contra estos se alegó que tenían conocimiento previo de actos ilícitos de los subalternos y mostraron indiferencia imprudente o insensible a los derechos constitucionales de la Sra. Mateo López. Id.

Tras varios trámites procesales, la Sra. Mateo López presentó solicitud de sentencia sumaria de 9 de marzo de 2011, anejando el “Informe de la Investigación Administrativa de la Policía” de 15 de diciembre de 2003, en el que se recomendó la expulsión de siete (7) funcionarios de la Policía de Puerto Rico adscritos al Precinto 166 de San Juan. Id., pág. 26. Entre estos no figuraron los recurrentes.

El 18 de marzo de 2011, el ELA y los recurrentes presentaron conjuntamente oposición a moción en solicitud de sentencia sumaria y solicitud de desestimación exponiendo que los hechos alegados fueron de naturaleza intencional, por lo que el Estado ni ninguno de los recurrentes en su carácter personal. Id., Anejo 5, págs. 41-46.

También añadieron que las alegaciones de la demanda y la sentencia sumaria solicitada por la Sra. Mateo López no relacionaban a los recurrentes en su carácter personal, por lo que procedía la desestimación. La Sra. Mateo López presentó réplica a oposición. En esta solamente alegó que la solicitud de desestimación incoada por los recurrentes carecía de fundamentos ya que el tribunal tenía que dar por correcto los hechos alegados en la demanda.

El 24 de octubre de 2011, el TPI emitió la resolución de la cual aquí se recurre, determinando como hechos incontrovertibles los hechos a los que se vio involucrada la demandante-recurrida; la Querella Núm. Q-03-00-25-139 contra siete (7) agentes; el Informe sobre la Investigación Administrativa y la recomendación de expulsión y que la recurrida había advenido en mayoría d edad el 31 de agosto de 2008. Como “Hechos que Están en Controversia”, el TPI estimó, en lo pertinente: “[s]i los señores Víctor Rivera González y Andrés Vázquez Muriel cometieron acciones u omisiones culposas o negligentes en el desempeño de sus funciones de supervisión”; “[s]i el ELA es responsable vicariamente, en este caso, por las acciones u omisiones culposas o negligentes de sus funcionarios”; “[s]i existe nexo causal entre el daño sufrido por Ámbar Mateo López y las acciones u omisiones culposas o negligentes de todos los codemandados.” Id., Anejo I, pág. 5.

Luego de discutir el derecho aplicable, el foro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR