Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-235 MFP Group Corp. v. Eurobank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MFP GROUP, CORP. D/B/A CAR AUTO; LUIS A. PRIETO FIGUEROA
Demandantes-Recurridos
v.
EUROBANK; CORPORACIÓN ABC; JUAN Y JUANA DEL PUEBLO
Demandados-Peticionarios
KLCE201101709
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0643 Sobre: Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece Oriental Bank & Trust (Oriental o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI denegó una Moción de Desestimación presentada por Oriental, dejó sin efecto una Sentencia emitida 17 de junio de 2011 y ordenó al peticionario a presentar alegación responsiva a Segunda demanda enmendada.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 13 de mayo de 2010, MFP Group Corp. (MFP o recurrida) presentó ante el TPI demanda de sentencia declaratoria y cobro de dinero contra Eurobank y otros.

Posteriormente, Oriental quien indicó que es sucesora en derecho de Eurobank, presentó Contestación a la Demanda y Reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de junio de 2011, el TPI celebró vista en la cual las partes acordaron desistir de varias causas de acción. Específicamente, Oriental acordó que desistiría sin perjuicio de todas las causas de acción incluidas en su Reconvención, excepto aquella relacionada con el préstamo o facilidad de crédito por la suma de $123,280.00. De igual manera se indicó que MFP desistiría de la primera, segunda y tercera causas de acción incluidas en la demanda enmendada. El TPI le ordenó a las partes a presentar un escrito en conjunto, ordenó que se enmendara la demanda y señaló vista de estado de los procedimientos.

El 15 de junio de 2011, las partes presentaron “Estipulación Conjunta de Desistimiento Parcial” donde establecieron los acuerdos de la vista del 6 de junio de 2011. Las partes expresamente solicitaron al TPI dictara sentencia parcial de conformidad al amparo de la Regla 39.1 (a) (2) de las de Procedimiento Civil.

El 17 de junio de 2011, el TPI emitió “Sentencia” mediante la cual declaró con lugar la Estipulación Conjunta de Desistimiento Parcial y decretó el archivo del caso sin perjuicio. La misma fue notificada el 21 de junio de 2011.

El 4 de agosto de 2011, MFP presentó Segunda Demanda Enmendada. En esa misma fecha, la recurrida presentó Solicitud de Orden bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil donde requirió que se ordene a Oriental que facilite el proceso de registro de una serie de vehículos.

El 18 de agosto de 2011, Oriental presentó Moción de Desestimación. En su moción, el peticionario señaló que la Sentencia emitida por el TPI el 17 de junio de 2011, había advenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR